Economía
Antideportivo: El abusivo monopolio del fútbol paraguayo
Es imperante que la CONACOM resuelva sobre el caso en cuestión por la afectación a la libre competencia. Foto: Ilustrativa.
El fútbol es pasión de multitudes y un negocio que mueve millones en todo el mundo. En ese marco, la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF) y Tigo Sports (TELEDEPORTES S.A. del Grupo MILLICON) suscribieron el 23 de julio de 2020 un contrato de prórroga por 3 años de los derechos de transmisión de la señal televisiva de los partidos de nuestra selección paraguaya por USD 55 millones, quienes desembolsaron por el periodo 2017-2020 la suma de USD 61,6 millones.
Como consecuencia Tigo Sports continúa desde el 2012 con los derechos exclusivos de transmisión del balompié mundialista, es decir, ostenta el monopolio de la televisión de los partidos; acuerdo de exclusividad que podría tener efectos anticompetitivos. Ahora con el inicio de los partidos de las eliminatorias sudamericanas Qatar 2022 de la albirroja, dicha situación monopólica es motivo de reclamo de la ciudadanía.
En ese sentido la Constitución Nacional (CN) en su Art. 107 prohíbe los monopolios públicos y privados. Para ello la Ley N° 4956/2013 “DEFENSA DE LA COMPETENCIA” regula las situaciones que afectan a la libre competencia y el bienestar de los consumidores, siendo la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) la institución creada para aplicar dicha Ley y precautelar los derechos de los competidores y consumidores en el mercado.
Por ello, la empresa AMX PARAGUAY S.A (Claro PY) presentó el 31 de enero de 2020 ante la CONACOM una denuncia por “abuso de posición dominante” contra TELEDEPORTES, la cual fue aceptada el 28 de julio de 2020. Tigo Sports ha cedido sub-licencias a COPACO y a la Asociación de Cableoperadores del Paraguay, empero ha negado a las empresas Claro y Personal. Se destaca que a pesar de que GEN adquirió los partidos de las eliminatorias eso no cambia la exclusividad y el monopolio de Tigo Sports, ya que hoy vendió esos partidos, a futuro no sabemos.
La explotación comercial de la exclusividad que goza TELEDEPORTES sobre los derechos del fútbol de la APF, sumado al significativo poder de mercado que goza el Grupo MILLICON, lo colocan en una posición ventajosa frente a otros competidores en el mercado y la negativa injustificada a vender las licencias podría constituir en una conducta anticompetitiva de abuso de posición de dominio sancionada con multa por la Ley 4956/2013.
Sin embargo, la CONACOM a pesar de haber recibido la denuncia en enero, no tuvo una actuación activa en su carácter de Autoridad de libre competencia y dilato la apertura de la investigación hasta que TELEDEPORTES y la APF firmaron el mencionado contrato de prórroga. En la audiencia del informe de gestión del 4 de agosto ante la Cámara de Senadores, el Director de Investigación de la CONACOM justificó esa falta de gestión argumentando que entre febrero y marzo por motivo de la pandemia no pudieron avanzar en el tema y que aún no han tenido tiempo de preguntar a la APF los motivos de la falta de licitación y si existen restricciones para ceder los derechos de transmisión del fútbol.
Como ejemplo de un caso similar en España, en agosto de 2012 Telefónica y DTS alcanzaron dos acuerdos para la comercialización de Canal+ Liga de Campeones y de Canal+ Liga. Ambos acuerdos se enmarcaron dentro de una actuación concertada global entre DTS y Telefónica, para actuar de forma coordinada en la adquisición, reventa y explotación minorista de derechos audiovisuales del fútbol y privilegiar a Telefónica en relación con el resto de operadores de televisión de pago.
Por tal motivo, la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) sancionó con € 15,5 millones a Telefónica y DTS por sus acuerdos y actuación concertada en la adquisición, reventa y explotación de los derechos audiovisuales del fútbol para las temporadas 2012/2013 a 2014/2015. Cabe resaltar que las sanciones son inferiores al 1% de los ingresos total de estas empresas en 2014.
Ahora bien, en Paraguay la APF debería llamar a una licitación para transparentar el proceso de dicha operación y así obtener un mejor valor de los derechos de transmisión. Asimismo, es imperante que la CONACOM resuelva sobre el caso en cuestión por la afectación a la libre competencia ante este abusivo monopolio del fútbol guaraní que es de interés público nacional y más aún en este momento que todos necesitan de una sana distracción como es este deporte.
Finalmente, la CONACOM tiene el deber de cumplir el Art. 107 de la CN y la Ley N° 4956/2013 creada para defender y promover la libre competencia. La Ley prohíbe -entre otros-, el abuso de posición dominante que tengan por objeto u efecto restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia como es la limitación de las sublicencias de los partidos a competidores de Tigo Sports. Por ello nos preguntamos, ¿qué espera la CONACOM para velar por el interés económico general en este y demás sectores de la economía paraguaya y que todos podamos ver el fútbol?
CYNTHIA R. ANDINO C.
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