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Economía

Plantean que telefónicas asuman identificación de clientes

La iniciativa tiene la intención que las compañías que ofrecen servicios de telefonía móvil asuman la responsabilidad de que la identidad de sus clientes, asentada en los registros, correspondan efectivamente a la persona que está contratando sus servicios.

A instancias del diputado Hugo Ramírez (ANR-Capital), la Cámara de Diputados someterá a consideración, primero, de las comisiones asesoras, y luego de la plenaria, el proyecto de ley “Que modifica el artículo 55 de la Ley Nº 2340/03, Que amplía la Ley N° 1334/98, De defensa del consumidor y del usuario”.

Actualmente, al Art. 55 de la Ley De Defensa del Consumidor establece que las telefónicas se limitarán a registrar los datos suministrados por el cliente, sin asumir la responsabilidad que implica la verificación de si la información proporcionada es correcta o no.

En efecto, esta propuesta legislativa suprime, del referido artículo la frase “y no asumirá responsabilidad alguna por la veracidad de los mismos”.

Fundamentación

“Es sumamente importante que exista responsabilidad de verificar la información a los efectos de evitar que se adquieran chips (de teléfonos) con intenciones de realizar hechos punibles, utilizando nombres de otras personas que terminan siendo procesadas por hechos de los que ni siquiera tenían conocimiento”, dice parte de la fundamentación del proyecto.

El proyectista entiende que los controles deben ser más estrictos y, por sobre todo, que las compañías deben asumir su responsabilidad de asentar en sus registros los datos correctos de sus clientes.

Artículo modificado

El texto modificado queda redactado así: Articulo 55.- De la Identificación del Comprador. En la venta de un servicio de telecomunicaciones, el responsable de la comercialización del mismo, ya sea dependiente del propio operador o no, recabará los datos del comprador (nombre, apellido, fecha de nacimiento y número de Cédula de Identidad).

Todo esto lo remitirá al operador para su registro, dentro de los siguientes treinta días de verificado dicho acto. El operador del servicio se limitará a registrar los datos suministrados por el responsable de la comercialización. Deberá conservar los datos registrados por un plazo mínimo de un año posterior a la cancelación del servicio.

Se suprime la frase: “y no asumirá responsabilidad alguna por la veracidad de los mismos.

La propuesta legislativa será estudiada en las comisiones de Legislación y Codificación; Obras, Servicios Públicos y Comunicaciones y; en la de Industria Comercio, Turismo y Cooperativismo.

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