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Economía

Con argumento jurídico paraguayo, Corte de Brasil da razón a Itaipú en licitaciones

No se puede aplicar la legislación en cuanto a compras públicas de los países, según el ministro del Marco Aurélio. Foto: Veja

No se puede aplicar la legislación en cuanto a compras públicas de los países, según el ministro del Marco Aurélio. Foto: Veja

Las disposiciones del Tratado de Itaipú y sus anexos prevalecen sobre las prescripciones de las leyes brasileñas, reconoció el Plenario de la Suprema Corte Federal.

La sesión virtual coronó el cierre de la sentencia de Acciones Civiles Originarias (ACO) 1.904, 1.905 y 1.957 del Pleno de la Corte, que desestimó por unanimidad todas las solicitudes realizadas por el Ministerio Público Federal en estas demandas.

En opinión del Poder Judicial, los mecanismos previstos en el Tratado permiten a Itaipú desarrollar una administración transparente y apegarse a los principios constitucionales brasileños, como lo defendió la gestión del general Joaquim Silva e Luna, director general brasileño de Itaipú.

Los procedimientos de auditoría interna y externa, la Norma General de Licitación y los procesos de selección impulsados ​​por la binacional son ejemplos de las herramientas de buen gobierno en una entidad conformada por dos estados soberanos, cuya gestión es igual, una e indivisible.

Derrota del MPF

En ACO 1.904, el MPF postuló que, al contratar bienes, obras y servicios, Itaipú cumplió con la Ley General de Licitaciones de Brasil (Ley 8.666 / 1993) en lugar de la Norma General de Licitaciones (LGN) de la entidad. En ACO 1905, solicitó que los actos de gestión y administración de la empresa fueran sometidos a inspección por el Tribunal Federal de Cuentas.

En ACO 1.957, el MPF quiso que Itaipú contratara personal para su propio personal a través de un concurso público, en los lineamientos previstos en la legislación brasileña para la admisión de personal a la Administración Pública.

Según el voto del ministro Marco Aurélio, seguido por los demás magistrados a juicio de las ACO, no es factible, en Itaipú, “la escisión artificial entre hipotéticas Juntas brasileñas y paraguayas”, por lo que no se puede hablar de la aplicación de la legislación nativa sobre actos realizados por una administración brasileña virtual de la entidad. Además, la inspección por parte de organismos de control externos depende de negociaciones diplomáticas entre Brasil y Paraguay.

Victoria histórica

El Departamento Jurídico de Itaipú Binacional, lado brasileño calificó la sentencia definitiva de estas acciones como “una de las victorias judiciales más relevantes de la historia de la empresa”. Según la directora legal, Mariana Favoreto Thiele, el origen de las ACOs se remonta a 2003, cuando el MPF interpuso acciones civiles públicas contra Itaipú en primera instancia.

“Con la intervención de la República del Paraguay en el proceso, las acciones fueron trasladadas al STF. Esta estrategia resultó ser correcta, porque, con la sentencia de las ACO por parte del STF, tenemos, finalmente, un cargo de la más alta Corte del Poder Judicial brasileño. favorable al predominio del Tratado de Itaipú sobre la legislación brasileña, que será de suma valor y fundamental para la defensa de la naturaleza jurídica de la entidad en todos los ámbitos del Poder Público ”, celebró.

Con la victoria en el STF, explicó Mariana, la defensa de la legalidad de Itaipu entra en una nueva etapa, ahora rodeada de mayor seguridad. Es que el entendimiento establecido en la máxima instancia del Poder Judicial brasileño probablemente será replicado por las instancias inferiores, facilitando el trabajo de la Dirección Jurídica.

 

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