15 razones para rever ley de Criptoactivos, según la Asociación Blockchain

30 Mayo de 2022
30 Mayo de 2022
15 razones para rever ley de Criptoactivos, según la Asociación Blockchain
15 razones para rever ley de Criptoactivos, según la Asociación Blockchain

La Asociación Paraguaya de Blockchain había remitido una nota a la Cámara de Diputados chazando los términos del proyecto de Ley de “QUE REGULA LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE ACTIVOS VIRTUALES -CRIPTOACTIVOS", que finalmente fue sancionada con modificaciones y volvió a la cámara de origen, la de senadores.

En la misma hacen una extensa exposición sobre este mercado y teorías, además subrayar 15 puntos que se deben tener en cuanta para que este modelo de inversión trascienda e impacte de manera positiva en Paraguay.

1-Existen al menos quince algoritmos de consenso, lo que implica que existen diferentes tipos de validación de bloques, esto implica que la minería existente para BITCOIN no es la única que se realiza en el ecosistema, solo el algoritmo de consenso llamado prueba de trabajo PoW es la que necesita altos niveles de consumo eléctrico.

El proyecto de ley SOLO se centra en la minería electro intensiva. Al no contemplarse los otros tipos de minería, deja con un vacío legal de los otros tipos o al menos no la encara de forma extensiva. Creemos que la ley debería reglamentar todos los tipos de minería.

2- No solo existe la minería a gran escala, también existen cientos de miles de hobbistas y de ciudadanos que hacen uso de estas nuevas tecnologías haciendo minería en pequeña escala, no se tiene un solo artículo que protege esta actividad.

Estos quedarán a merced de funcionarios estatales inescrupulosos quienes hoy lucran por el vacío legal existente. Por otro lado, la ley de por si pudiera ser atacada en cuanto al artículo 47 “DE LAS GARANTÍAS DE LA IGUALDAD”. Dado que la actividad que realiza un pequeño hobbista es exactamente la misma que la realiza un empresario a gran escala, los diferentes protocolos de consenso no hacen diferencia ante la escala de los mineros.

3- Plantear un aspecto de la política energética en una ley sin articular diferentes esfuerzos tanto de la sociedad civil organizada, como de diferentes entes, incluyendo el mismo poder ejecutivo, pensamos que solo generará mayor complejidad en las futuras negociaciones sobre el precio y la disponibilidad de la energía, mirando solo el tratado de la Itaipu, pronto a ser revisada con el país vecino.

4- No articular con otras instituciones corredores de innovación y centrarse solo en la explotación electro intensiva, no aportará desarrollo al país. Salvo el beneficio a unos pocos. En este sentido es necesario observar que la minería de criptomonedas al ser un rubro electro intensivo NO GENERA EMPLEO.

Según estudios realizados se estima que la minería genera 1,2 puestos de trabajo por Mega Watt a 20 Mega Watt y de 0,4 puestos de trabajo cuando la operación supera los 250 Mega Watt8. En comparación, un data center de propósito general genera de 5 a 25

puestos de trabajo calificado por Mega Watt.

5- En la ley no se prevé compensaciones ambientales que la actividad de la minería electro intensiva genera al ambiente en cuanto a la huella de carbono 9 , tampoco se prevé la gestión de residuos10 y menos las penas correspondientes en caso de pasar determinados límites.

6- El algoritmo de consenso premia al minero que resolvió un rompecabezas (en el caso de la prueba de trabajo), es decir esto es una actividad total y absolutamente aleatoria, por lo que el premio que recibe el minero NO ES PRODUCIDO (NO ES UN PRODUCTO), sino más bien se disponibiliza nuevas monedas a medida que el tiempo avanza, algo que está ya predeterminado en el código.

Lo que hacen los mineros es OFRECER SERVICIOS a una red p2p determinada desde un DATA CENTER. El servicio que se ofrece es el de validar transacciones registradas en un bloque para agregarlo a la cadena de bloques cada 10 minutos (en el caso de BITCOIN)"

7- La ley define que lo generado por la minería es un producto, sin determinar cómo se valorará la producción, ya que como dijimos el minero recibe como premio de forma aleatoria las nuevas monedas generadas y las comisiones de todas las transacciones.

Tampoco define cuál será el enfoque se dará a la suma de costos, ni orienta la contabilización para el Producto Interno Bruto, lo que puede repercutir en las políticas macroeconómicas del país. No orienta ni determina cómo se gestionará la minería fallida, es decir todos los intentos que no generen monedas.

8- Existe un universo inmenso de monedas y de tecnologías que las soportan, en muchos casos, diversos proyectos ya dejaron de lado el sector financiero propiamente, apuntando a plantear la construcción de un sistema de confianza distribuido, sobre el cual se está construyendo un sistema financiero global totalmente distribuido.

Es decir, la economía de tokens que plantean las criptomonedas es solo una parte de todo lo que se está construyendo con los diferentes proyectos. El proyecto de ley simplemente se olvida de varios tipos de tokens, lo que eventualmente haría inaplicable diversos artículos observando toda la arquitectura que se ya está operativa hoy.9- Algo parecido sucede con la definición de servicios definidas en la ley, no se contemplan varios de los servicios secundarios ni de servicios de apoyo o tangenciales, por lo que no es una ley que solo encara parte de la problemática, lo que podría impedir el uso de nuevas innovaciones tecnológicas en el futuro.

10- Desde el principio al final las definiciones jurídicas no son del todo claras, incluyendo las definiciones técnicas, lo que permite la interpretación amplia de diversos artículos de la ley. Por lo que recomendamos la aplicación de los marcos de trabajo de organismos multilaterales para el diseño de esta o las diferentes leyes que puedan emerger, dado lo complejo del ecosistema.

11- Si se decide la inclusión de conceptos técnicos en la ley sugerimos la utilización del Congressional Research Service del congreso americano.

12- Uno de los aspectos importantes que se dió en el tiempo es la posibilidad de implementar sistemas abiertos (permissionless) y sistemas cerrados (permissioned) donde las responsabilidades de los proyectos son completamente diferentes. Es decir, los tokens digitales emitidos y transferidos a través de redes abiertas y sin permiso sin un operador formal que desempeña un papel indispensable en el diseño de los incentivos económicos de la aplicación, deben distinguirse explícitamente de otros tipos de activos digitales.

No es lo mismo un activo en una billetera electrónica de un servicio como el de las telefónicas que un activo en una

billetera de criptomonedas. Son especies completamente diferentes en cuanto a la arquitectura del servicio"

13- Creemos que es necesario hasta el cambio del código civil para agregar conceptos digitales a los conceptos del mundo analógico que se tienen hoy. Es necesario el reconocimiento legal de objetos puramente digitales para comprender si tratar con un token digital tiene consecuencias legales para los derechos en el mundo real. Esto ayudará a fortalecer y preparar el marco legal

para el siglo XXI.

14- Sugerimos la definición de industria a los centros de datos en general y no a la minería en particular. Con esto se puede estar permitiendo el ingreso de empresas que se dedican a las TIC con grandes centros de datos de propósito general que solventan servicios de todo tipo y que hacen a la infraestructura de internet propiamente. Definir como industria a un nicho muy especializado no tiene sustento.

15- Por último, queremos señalar uno de los aspectos más importantes de esta tecnología que es la descentralización. Muchos de los servicios que se están utilizando y que se están implementando están basadas en contratos inteligentes (Ej.: casa de cambio descentralizada). Es decir las transacciones se realizan desde un programa a otro programa sin la intervención humana propiamente.

La utilización extensiva a intensiva de los contratos inteligentes no aparece en ninguna parte de la ley. Esto enciende todas las alarmas ya que podremos estar ante un escenario donde una empresa cumpla todos los requisitos de la ley, pero que desde el código que expone a la red sea el diseño de una monumental estafa, algo que la comunidad en global ya lo vivió en varias oportunidades.

Esto no impele a proponer que la legislación esté orientada a la sustancia de los activos y a los derechos asociados a él en lugar de la forma. Es por esto la necesidad de tener definiciones claras e inequívocas dentro del marco legal existente, planteando la armonización y no la sobreposición.

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