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Todo sobre el proyecto “Cárcel de máxima seguridad”: sin visitas conyugales y dos horas al aire libre

El régimen de máxima seguridad se implementará en las tres penitenciarías que se construyen en el país. Foto: MOPC.

El régimen de máxima seguridad se implementará en las tres penitenciarías que se construyen en el país. Foto: MOPC.

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia, presentó un proyecto de ley al Congreso Nacional que busca terminar con beneficios exclusivos para “ciertos reos”. Se trata de la iniciativa de ley “Que establece la implementación del régimen cerrado especial de máxima seguridad para la privación de libertad de personas de alto riesgo”.

Estas “personas de alto riesgo” serían cuyas formen parte de grupos u organizaciones criminales que dominan parte del territorio nacional a través del poder económico, proveniente de actividades ilícitas que corrompen a funcionarios, mantienen en zozobra a la sociedad y dificulta la optimización de recursos para el manejo eficiente de la seguridad de los centros penitenciarios, argumenta parte del escrito.

También buscan con esto reorganizar las penitenciarías del país que actualmente están colapsadas. Estas personas consideradas privadas de libertad serán clasificadas de alto, medio o bajo riesgo a fin de una mejor organización y distribución.

En cuanto a las personas de “alto riesgo” disponen de varios condicionamientos que van desde; tener solo dos horas para salir de sus celdas, no acceder a visitas conyugales, no tener contacto con otros reos o funcionarios penitenciarios, no poseer teléfonos celulares, televisión, radio o cualquier otro aparato.

También la vestimenta será la que provea la administración penitenciaria, al igual que la comida.

Algunos de los puntos que dispone el proyecto:

Artículo 8. Alojamiento. Las secciones, módulos o establecimientos de máxima seguridad deberán contar con celdas individuales para alojar a las personas privadas de libertad clasificadas de alto riesgo. Las celdas deberán estar debidamente acondicionadas, sujetas a estándares internacionales, para el efecto.

Artículo 9. Restricciones. Las personas privadas de libertad clasificadas de alto riesgo tendrán restricciones para su movimiento ambulatorio. Deberán permanecer en sus celdas por un periodo de veintidós horas y tendrán derecho a salir de sus celdas por un periodo máximo de dos horas en las estancias especiales dispuestas para este fin.

Se deberá evitar todo tipo de contacto entre privados de libertad, los servidores penitenciarios destinados a las labores de seguridad en el régimen cerrado especial tienen terminantemente prohibido mantener conversaciones o cualquier tipo de contacto más allá de las tareas exclusivamente de seguridad.

El acceso a materiales escritos estará restringido y solo podrá acceder a materiales de lectura previamente autorizados por el Órgano administrativo competente.

Artículo 10. Visitas. Las personas privadas de libertad clasificadas de alto riesgo solo tendrán derecho a visitas de no contacto, debidamente monitoreadas por los agentes de seguridad penitenciaria. No está permitido la visita conyugal o íntima. Las visitas sociales deberán ser previamente solicitadas y autorizadas por la autoridad administrativa competente. Las visitas de abogados serán en días y horas preestablecidos por el Ministerio de Justicia. Solicitadas previamente.

Todas las visitas serán realizadas en áreas específicamente destinadas para el efecto, con la debida supervisión y monitoreo del personal penitenciario. Se realizará un control estricto y obligatorio de toda persona que ingrese con la finalidad de visitar o entrevistar a alguna persona privada de libertad sometida bajo régimen cerrado especial.

Artículo 11. Prohibiciones. Las personas privadas de libertad clasificadas de alto riesgo tienen prohibido poseer o portar aparatos audiovisuales, de sonido, de televisión, ordenadores y todo instrumento o equipo electrónico convencionales o de alta tecnología. Queda igualmente prohibido el ingreso o uso de dinero o cualquier otro título representativo de valor. Está prohibida la utilización de prendas de vestir que no hayan sido provistos por las autoridades administrativas del establecimiento penitenciario.

Artículo 12. Vestimenta. Las personas privadas de libertad sometidas al régimen cerrado especial están obligadas a portar el uniforme provisto por la administración del establecimiento penitenciario. Solo estará autorizado el uso y manejo de los implementos de aseo personal provistos por la administración del establecimiento penitenciario.

Artículo 13. Alimentación. La alimentación de las personas privadas de libertad clasificadas de alto riesgo será provista exclusivamente por la administración del establecimiento penitenciario en los horarios y lugares establecidos. Queda prohibido el ingreso de alimentación distinta a la elaborada por la administración penitenciaria. La persona privada de libertad clasificada de alto riesgo no podrá preparar su propia alimentación.

Las demás normas de comportamiento, condiciones de reclusión y protocolos, serán debidamente detalladas en los reglamentos aprobados por el Ministerio de Justicia.

Artículo 14. Permanencia. La permanencia de una persona privada de libertad bajo régimen cerrado especial, será revisada de oficio cada seis meses, como máximo, por el organismo Técnico Criminológico que será competente para elevar los informes al Juzgado o Tribunal competente, quien deberá verificar si los factores de riesgo siguen vigentes y ratificar o rectificar la orden de permanencia bajo el régimen de cerrado especial.

Artículo 15. Servidor penitenciario. Los servidores penitenciarios que sean entrenados y asignados a la seguridad y vigilancia de los sectores, módulos o establecimientos penitenciarios de máxima seguridad, estarán autorizados a portar armas de inmovilización, tendrán derecho a una bonificación adicional en concepto de peligrosidad y deberán adoptar medidas de seguridad pasiva.

Artículo 16: Disposiciones finales: Modificar el Artículo 201 y demás concordantes del Código de Ejecución Penal, en lo relacionado con ampliar la posibilidad de reclusión de PPL prevenidas que a solicitud del Ministerio Público, Juzgados o Tribunales deban ser recluidas en regímenes cerrados especiales, por razones de seguridad fundadas, una vez considerados los factores de riesgos.

Organizaciones internacionales con miembros en Paraguay

  • Primer Comando de la Capital (PCC)
  • Clan Rotela
  • Comando Vermelho
  • Hezbolá
  • Cartel de Medellín
  • Cartel de Cali

Implementación en tres penitenciarias

El régimen de máxima seguridad se implementará en las tres penitenciarías que se construyen en el país. El ministro de Justicia, Ángel Barchini, resaltó la necesidad de contar, lo antes posible, con la ley que establezca un Régimen Cerrado Especial de Máxima Seguridad para la privación de libertad de personas de alto riesgo, de modo a profundizar el cambio estructural en todo el sistema penitenciario del país.

Aclaro que los derechos procesales y los derechos humanos de las personas privadas de libertad y sus familias están garantizados, pero que no se continuará con el antiguo modelo.

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