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Nepotismo libre y con dócil castigo
Fachada del Poder Legislativo. Foto: Gentileza.
Los casos de nepotismo en la función pública se están multiplicando sin pudor ni reparos, incluso en manos de los más altos funcionarios de las esferas públicas. Los casos más sonados, el de los hijos del presidente del Congreso Nacional, Silvio Ovelar, y el vicepresidente de la República, Pedro Alliana, respectivamente. Lastimosamente, la ley que prohíbe estos privilegios carece de una sanción adecuada a la gravedad de los hechos.
En Paraguay está vigente la Ley N.º 5.295 del año 2014, que sanciona el nepotismo en la función pública. Según la misma, se da “cuando una persona, facultada para nombrar o contratar en cargos públicos, realiza uno de esos actos a favor de su cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en violación a las normas que regulan el acceso a la función pública”.
Sin embargo, este marco legal carece de sanciones adecuadas a la gravedad de los casos, ya que solo se aplican penas de carácter administrativo y no de índole penal, como condenas carcelarias; se le destituye al funcionario en cuestión y se aplica una inhabilitación para ejercer cargos públicos. Más allá de eso, no reciben alguna sanción mayor más allá del escarmiento social que puedan tener.
Ovelar incurrió en “tráfico de influencias”, señala abogada
A pesar de esta situación, una abogada consideró que, específicamente, el senador Silvio Ovelar, al influir en la contratación de su hijo Alejandro de Jesús Ovelar, incurrió en la comisión de un delito grave que es el tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito, tipificaciones previstas dentro de la Ley N.º 2523/2004. A partir de este planteamiento, presentó una nota al fiscal general Emiliano Rolón a modo de que inicie una investigación oficial.
La abogada en cuestión, Teresa Flecha, explicó a El Nacional que, según publicaciones de medios de comunicación y declaraciones de los protagonistas mismos, la conducta del senador Silvio Ovelar se subsume en el artículo octavo de la mencionada ley, que incluso habla de una alta pena carcelaria.
“Yo presenté eso y ya tuvo entrada en el Ministerio Público, espero que llegue al fiscal general Emiliano Rolón. Voy a estar verificando eso el martes, pero al menos que quede el precedente y que la ciudadanía sepa que ese tipo cometió un delito y uno muy grave”, expuso.
La profesional de derecho explicó que presentó una comunicación de la sospecha de comisión de un hecho punible a modo que el fiscal general actúe de oficio, como le demanda la Constitución Nacional, y que no formuló una denuncia penal.
Varios casos de nepotismo
La abogada reconoció que existen varios casos de nepotismo graves en la función pública en la actualidad, pero expresó que tomó el caso particular de Ovelar por tratarse de un ordenador de gastos al ser titular del Congreso Nacional, por lo que tiene la obligación de velar por esos fondos y no utilizarlos en provecho particular como lo hizo en este caso.
En ese sentido, mencionó, como ejemplo, el caso de la hija del vicepresidente Pedro Alliana, el cual “todos sabemos que es tráfico de influencias”, pero aclaró que no reúne todas las condiciones para encuadrarse en lo que establece el artículo octavo de la ley en cuestión. “Entonces, no es presentar nomás, hay que ver si la conducta se subsume en lo preceptuado. No le estoy eximiendo a Alliana de su responsabilidad, solo viendo las cosas de manera objetiva”, agregó.
¿Qué específicamente dice la legislación paraguaya?
En cuanto a la Ley N.º 5.295 que prohíbe el nepotismo, se observa que el artículo 2 señala la lista de funcionarios que “quedan impedidos, dentro del ámbito de su competencia, a nombrar o contratar en cargos o empleos públicos, a cónyuges, concubinos y parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, salvo que tales nombramientos, contrataciones o propuestas se efectúen en cumplimiento a las normas legales que regulan el acceso a la función pública”.
Además, la ley establece penas por nepotismo. “El que realizare un nombramiento o una contratación de servicios, en contravención a lo dispuesto en la presente ley, será sancionado con una medida de inhabilitación en el ejercicio de la función pública de hasta cinco años y la nulidad del acto jurídico”, reza la normativa.
Igualmente, el beneficiado con el nombramiento o contrato será castigado con la misma pena prevista para el autor. “Ambos, autor y beneficiado, serán solidariamente responsables de la devolución de los salarios cobrados indebidamente”, señala la ley.
Por otra parte, existe la Ley N.º 2523/2004 “Que previene, Tipifica y Sanciona el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y Tráfico de Influencias”, en su artículo octavo señala: “Administración el provecho propio. Será castigado con pena privativa de libertad hasta diez años, el funcionario público que decida, autorice o suscriba actos o contratos administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios indebidos para su provecho personal, o para su cónyuge o conviviente, o el de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad”.
Ley de nepotismo es solo de “carácter administrativo”
Al respecto, Flecha se refirió sobre la Ley que prohíbe el nepotismo y mencionó que guarda una gran diferencia con la Ley N.º 2523/2004, señalando que es un marco legal de orden más bien administrativo. Las sanciones establece la anulación de la resolución que dictó el nombramiento y la inhabilitación para ejercer cargos públicos”, dijo al recalcar que son sanciones administrativas y no de carácter penal.
Causal de destitución, pero se “autoblindaron”
Por otra parte, la abogada mencionó que el tráfico de influencias es causal de la pérdida de investidura. Sin embargo, lamentó que los propios legisladores hayan modificado el reglamento interno y aumentaron de mayoría simple la calificación, en cuanto a los votos necesarios para proceder a la destitución. “Justamente hicieron eso para autoblindarse y seguir cometiendo estos atropellos con total impunidad”, comentó.
Fiscalía “está peor que antes”
La abogada lamentó que hoy día, la Fiscalía, a cargo de Emiliano Rolón, esté peor de lo que estaba anteriormente con la polémica extitular del Ministerio Público, Sandra Quiñónez.
“Al menos creo que ruido vamos a hacer al denunciar esto ante la Fiscalía, el fiscal general está obligado por la Constitución a iniciar una carpeta fiscal en contra de Ovelar, pero no sé si se va a animar porque lamentablemente el remedio terminó siendo peor que la enfermedad. La Fiscalía está peor que antes y, a juzgar por el comportamiento en otros casos, no sé si se va a animar. No obstante, al menos creo que se sienta el precedente de que no nos van a seguir engañando”, culminó.
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