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Histórico fallo: Corte IDH condena al Estado paraguayo a favor de Bonifacio Ríos Ávalos

El exministro Bonifacio Ríos Avalos. Foto: Gentileza.

El exministro Bonifacio Ríos Avalos. Foto: Gentileza.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) falló a favor de los exministros de la Corte Suprema de Justicia (CJS) Bonifacio Ríos Ávalos y el ya fallecido Carlos Fernández Gadea, en caso de la demanda contra el Estado paraguayo.

En sus alegatos finales, presentados el 3 de abril de este año, la abogada Sara Parquet, solicitó que el Estado de Paraguay sea condenado por violar varios artículos de la Convención Americana de DD. HH., así como la reparación integral por el perjuicio ocasionado al exministro Bonifacio Ríos Ávalos. “Durante el juicio se ofrecieron numerosas pruebas que demostraron en forma contundente la violación de los derechos y garantías de los exministros de la Corte Suprema”, mencionó en esa oportunidad la magistrada que llevó el caso Ríos Ávalos a las instancias internacionales.

Sentencia de la Corte

La Corte estableció que su sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación y ordenó las siguientes medidas de reparación integral:
A) Medidas de restitución: ante la inexistencia de vacantes en la integración de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, aunado al tiempo transcurrido desde la consumación de los hechos del presente caso y las particulares características de la función de los ministros de dicho tribunal, la Corte Interamericana consideró que no es viable ordenar la reincorporación del señor Ríos Avalos. De esa cuenta, el Estado deberá pagarle una indemnización alternativa.

B) Medidas de satisfacción: el Estado deberá publicar, en los idiomas oficiales del Paraguay, el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y la integridad de la Sentencia en los sitios web oficiales del Poder Legislativo y del Poder Judicial.

C) Indemnizaciones pecuniarias: el Estado deberá pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como el pago de costas y gastos, y el reintegro del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Asimismo, el Estado deberá regularizar el régimen de jubilaciones de los señores Ríos Avalos y Fernández Gadea.

La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia.

El texto íntegro de la Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: link de sentencia

Antecedentes

La denuncia ante la Corte IDH fue elevada el 3 de octubre del 2019, pasando todos los procesos establecidos hasta la notificación de la resolución de convocatoria a audiencia, que se concretó el pasado 14 de diciembre del 2020.

El 7 de octubre del 2019, la Corte Suprema de Justicia envió una notificación al Congreso ordenando la reposición del doctor Bonifacio Ríos Ávalos en su cargo de ministro de la Corte Suprema de Justicia, lo que no fue acatado por el Congreso Nacional bajo el alegato de que se trataba de una cuestión política y no jurídica.

Sin embargo, ya en el 2004, Ríos Ávalos, junto con Carlos Fernández Gadea (fallecido en junio de 2010), ambos destituidos vía juicio político, recurrieron a la Corte Interamericana, pero recién en el 2009 la Sala Constitucional resolvió que el exministro debía ser restituido en el cargo, tras 12 años, la instancia internacional elevó el caso a juicio.

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