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Internas partidarias: así se votará este domingo
Se avecinan elecciones municipales. (Foto TSJE).
Estamos a un día del desarrollo de las elecciones internas partidarias, de cara a conocer a los candidatos para las intendencias en todos los departamentos del país.
Sin duda, serán unas internas totalmente atípicas, a raíz de la pandemia del Covid-19. Además, por primera vez se utilizarán las máquinas electrónicas para sufragar.
La incertidumbre de cómo se realizaría la actividad electoral está latente, pero, mediante el establecimiento de un protocolo sanitario, hecho conjuntamente por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), organizaciones políticas y municipales, existe una idea de cómo sería realmente.
Según el mencionado protocolo, socializado a los medios de comunicación; así se votaría el día de mañana, dentro de los recintos habilitados para el efecto:
En los locales de votación que tengan más de una entrada se deberá prever un lugar de acceso y otra de salida de personas.
Si los locales de votación cuentan con un ingreso único o una sola entrada, se colocará una cinta divisoria a fin de separar el lado derecho para el flujo de entrada y el lado izquierdo para la salida.
En la entrada de cada local de votación se fijarán carteles con señalizaciones informativas sobre las medidas de bioseguridad como: uso obligatorio de mascarillas, lavado y desinfección de manos, uso de alcohol al 70% y distancia física de 2 metros entre personas.
Estarán designados coordinadores especiales para el control del protocolo sanitario dentro de los locales de votación.
Se prevé la instalación de una mesa de ayuda y una mesa de consulta para orientar a los electores con respecto a su mesa de votación, número de orden en el padrón y muestra sobre el uso de la máquina de votación.
Serán instaladas mesas receptoras de votos en espacios abiertos, ubicadas a una distancia mínima que permita la colocación de las sillas a una distancia de 2 metros unas de otras.
Habrá un espacio exclusivo para que los miembros de la prensa puedan cumplir con su función de informar a la ciudadanía o entrevistar a los organizadores o candidatos.
Los entes organizadores, trabajarán coordinadamente con la Policía Nacional para el control estricto del protocolo sanitario.
Al ingresar al local de votación se realizará el control de temperatura corporal, además de la exigencia del uso de tapabocas, lavado de manos y alcohol.
El flujo de votantes será unidireccional y no podrá exceder la cantidad de diez (10) personas por mesa.
Cuando llegue el turno de votar, el elector deber presentar su cédula de identidad, pudiendo exhibirla desde una distancia prudencial a la mesa receptora de votos.
En caso de dudas sobre la identidad del elector, se solicitará que baje su mascarilla para poder cotejar el rostro con la fotografía de la cédula y confirmar su identidad.
Una vez que el elector termine de sufragar, deberá retirarse de inmediato del local, a fin de evitar la aglomeración.
Se debe proceder a la desinfección de cada máquina de votación cada vez que un elector lo utilice.
Máquinas de votación
Por otro lado, es muy importante que la ciudadanía se informe antes de ir a ejercer su derecho al sufragio sobre cómo se debe votar ese día, teniendo en cuenta el nuevo mecanismo de voto con las urnas electrónicas.
Primeramente, se debe presentar la cédula de identidad civil a los miembros de la mesa receptora de votos, quienes entregarán el boletín de voto electrónico firmado por los dos vocales. Como siguiente paso, se tiene que colocar dicho boletín en la ranura de la máquina de votación como lo indica la flecha.
Luego se realiza la o las selecciones, que pueden ser modificadas cuantas veces sea necesario. A partir de ahí, se presiona el botón de “confirmar e imprimir”. Una vez impreso el boletín, se podrá verificar que el registro electrónico del boletín, coincida con la versión impresa, acercando el boletín al lector verificador del aparato electrónico.
Finalmente, se debe doblar el boletín de manera que se asegure el secreto del voto. Dirigirse a la mesa receptora de votos y entregar al presidente de mesa el boletín para que lo firme, entintar el dedo índice de la mano derecha, luego recibir del presidente de mesa el boletín y depositarlo en la urna plástica y retirar la cédula de identidad civil.
De esta forma, se desarrollarán los comicios el día de mañanas. Las entidades organizadoras instan al electorado a acudir a los locales y ejercer el voto correspondiente.
Recuerdan faltas y delitos electorales
La Justicia Electoral recordó a la población las normativas a cumplir durante el desarrollo de los sufragios.
“En el marco de estas internas simultáneas la institución electoral trabaja intensamente para que los electores conozcan las leyes electorales vigentes. En este contexto, en el siguiente material se pone a conocimiento de la ciudadanía la diferencia entre Delito y Falta electoral”, menciona un comunicado.
Las faltas y delitos electorales están tipificados en la Constitución Nacional, en la Ley Nº 834/96 que establece el Código Electoral, como también en el Código Penal Paraguayo.
La Ley 834/96 que establece el Código Electoral Paraguayo tipifica como “Delitos” electorales los siguientes actos, entre otros:
Violencia individual o colectiva sobre electores para evitar que voten, lo hagan en determinado sentido, contra su voluntad o pretendiendo violar el secreto del voto. Artículo 320.
Retención de documentos de identidad de electores el día de los comicios o exigencia de emisión del voto en determinado sentido, ofreciendo recompensa. Artículo 321.
Impedimento de entrada, salida o permanencia en recintos electorales de electores, candidatos, apoderados o veedores. Artículo 322. Votación reiterada, es decir; más de una vez en una misma elección.
Difusión de propaganda electoral, sondeos de opinión sobre preferencia de electores, boca de urna fuera del periodo previsto. Artículo 329. La Ley N° 834/96 que establece el Código Electoral Paraguayo, considera “Faltas” los siguientes actos, entre otros:
Expendio de Bebidas Alcohólicas:. en este punto cabe recordar que la multa para quienes las vendan doce horas antes de las elecciones, es decir; desde el sábado a las 19:00, y durante el día domingo (día de las elecciones), abonarán de cincuenta a doscientos jornales mínimos, en concepto de multa. Artículo 335.
Perturbación del orden en actos y recintos electorales, en estado de ebriedad, bajo los influjos de estupefacientes o armados. La pena es una multa de diez a veinte jornales mínimos. Artículo 334.
Para los casos de Faltas se considerará el jornal equivalente a la suma de 84.340 guaraníes; es decir, en base al salario mínimo mensual (vigente).
“La Justicia Electoral en su rol de custodiar la voluntad popular insta a los electores a cumplir con las leyes electorales vigentes, de tal manera a fortalecer la educación cívica de nuestros compatriotas”, culmina.
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