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Impacto social del recorte del IVA para vacunas contra el Covid-19 e insumos médicos
Los casos de Covid 19 siguen en alza. (Gentileza)
La reciente disminución del IVA (impuesto al valor agregado) para el sector de medicamentos e insumos utilizados para el tratamiento de pacientes Covid-19 anunciada por el gobierno nacional mediante Decreto N° 5075 “Por el cual se dispone un régimen especial en el IVA para la importación y enajenación en el mercado local de las vacunas, medicamentos e insumos para el abordaje y tratamiento del coronavirus o COVID-19”, constituye una medida positiva que debe beneficiar a los consumidores. La misma regirá hasta el 31 de diciembre de 2021.
El viceministro de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), Oscar Orué, manifestó que la lista fue acordada entre la Dirección de Insumos Estratégicos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) y la Cámara de la Industria Química Farmacéutica del Paraguay (CIFARMA), indicando que estos últimos habían solicitado la reducción del IVA. El decreto consta de 79 medicamentos y 144 ítems, entre insumos y reactivos utilizados en laboratorios, que incluyen batas de protección hospitalaria, mascarillas, jeringas, pañales desechables, sondas y otros insumos utilizados en hospitales públicos y privados.
El Decreto N° 5075 establece, entre otras cosas, que respecto de los bienes (medicamentos, vacunas e insumos) para prevención y tratamiento del coronavirus, los importadores tendrán un descuento del 5% del IVA y la misma tasa del 5% tendrá el consumidor final que adquiera estos productos; es decir, un total del 10% de descuento para el consumidor.
Por ejemplo, el Remdesivir (uno de los medicamentos de mayor demanda y precio) comercializado en los hospitales privados a un precio promedio de Gs. 2.000.000 debería ahora costar G. 1.800.000; sin embargo, en Clorinda el mismo producto se comercializa a G. 500.000. A pesar del decreto y la reducción del IVA el precio sigue siendo superior al del mercado.
Para ejecutar este decreto la SET deberá realizar los controles e inspecciones necesarias para el debido cumplimiento y ejecución de esta norma. Además, el gobierno debería conformar un equipo interinstitucional con delegados del MSPBS, la SEDECO (Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario), la CONACOM (Comisión Nacional de la Competencia), la SET y el MIC (Ministerio de Industria y Comercio), a efectos de supervisar y vigilar los precios de los productos y el cumplimiento del 10% de descuento referido en el decreto, cuyo objetivo es la reducción del precio final de los medicamentos, insumos y vacunas para el consumidor. Los hospitales privados y las farmacias no deben hacer uso de este beneficio tributario en provecho propio.
Si bien esta medida es conveniente, mientras no haya una fijación de precios máximos para los medicamentos, insumos y vacunas, las empresas farmacéuticas seguirán estableciendo los precios en su beneficio comercial y este Decreto N° 5075 no tendrá el efecto esperado, que es el pago de precios justos por parte de los ciudadanos y constituirá en una ayuda estatal destinada a un solo sector de la economía: importadores y productores de fármacos.
En consecuencia, la regulación, el control y la fijación de los precios de los medicamentos a través de un “Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano”, es el primer paso para evitar especulaciones, precios excesivos y abusos mercantilistas en este momento de emergencia sanitaria y recesión económica mundial.
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