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Presiones corporativas impiden implementación de ley de aguas
Luego de 14 años, la Ley de Aguas todavía no puede implementarse. Foto: ACDE
El lunes 22 de marzo pasado, se celebró el Día Mundial del Agua, una fecha instituida por Naciones Unidas (NU) en la Conferencia sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, de Río de Janeiro, en 1992.
Pasaron 29 años, el agua hoy está declarada como derecho humano, y sin embargo –según datos de NU-, 2.200 millones de personas viven sin acceso a ella en el mundo. En América Latina, que acumula el 33% de todo el vital líquido disponible en el planeta, las cifras hablan de 77 millones de personas en esta situación.
En Paraguay, asentado sobre el Acuífero Guaraní, la segunda mayor reserva del mundo después de la Gran Cuenca Artesiana de Australia, todavía cerca de un millón de personas no tienen acceso a agua de calidad.
La disponibilidad del agua está asociada a políticas públicas de manejo de los recursos hídricos, una cuestión que en América Latina arrastra deficiencias históricas, por la permeabilidad de gobiernos y legislaciones a intereses de tipo corporativo que han hecho de un recurso abundante, un bien escaso y caro.
En nuestro país, esta situación se aplica a la perfección. La Ley N° 3239, de manejo de los recursos hídricos, es prácticamente letra muerta desde su sanción en 2007, ya que al cabo de 14 años nunca fue reglamentada por el Poder Ejecutivo.
Según señaló a El Nacional el abogado especializado en derecho ambiental, Ezequiel Santagada, miembro del equipo que trabajó en esta legislación, la Ley 3239 “es inaplicable si no es debidamente reglamentada”. “Lo único que tiene virtualidad es el régimen de dominio de las aguas, que es saber qué agua es de cada quien, y para eso bastaba con la reforma que se le hizo al Código Civil en 2005”, explicó.
Santagada considera que la ley es bastante completa y adecuada a los estándares internacionales. Define al agua como derecho humano, en sintonía con la resolución de 2004, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Naciones Unidas. Delimita con exactitud la propiedad del agua disponible en el país, otorgándole al Estado la potestad sobre la totalidad de los recursos superficiales y subterráneos, con excepción de los tramos de arroyos que atraviesan propiedades privadas, y el agua de lluvia que pueden colectar los particulares, que de hecho es una práctica común en el país, especialmente en el Chaco, y pese a lo acotado del calendario de precipitaciones en la Región Occidental.
La ley también habla de los usos, y supedita la disponibilidad a parámetros relacionados con caudales sostenibles en términos ambientales. “La autoridad de aplicación debía determinar el caudal mínimo para que el ecosistema pudiera sostenerse, y establecer a partir de qué caudal podía explotarse”, explicó Santagada.
También, incluye normas de protección de los cursos hídricos, como de las áreas de recarga de los acuíferos, y de los humedales; y establece además sanciones y multas para los infractores, sean éstos particulares o empresas.
“Se había pensado crear una autoridad del agua, pero era un momento difícil de la economía y la idea era no crear nuevas instituciones”, contó el abogado.
La gota que falta
El nudo de la cuestión, que hace inviable la correcta aplicación de la ley de aguas, está en el artículo relacionado con el diseño de un sistema de permisos, concesiones y cánones correspondientes, que según el abogado Santagada, y el mismo director de Recursos Hídricos del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), ingeniero David Fariña, fue hasta ahora imposible de desatar por el lobby corporativo de las empresas que disponen sin costo de los recursos hídricos para uso industrial y agropecuario.
Al año de aprobarse la ley, en 2008, se ensayó un borrador de reglamentación trabajado con apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), pero nunca salió del Poder Ejecutivo. “En ese borrador se establecían los cánones”, dijo Santagada, señalando que “hubo un lobby importante de quienes son los usuarios del agua, que claramente no querían pagar un centavo, porque hasta ahora les sale gratis”.
“Hay que ser conscientes que la disponibilidad de los recursos hídricos es sin ningún costo y límite. Eso quiere decir que el agua no la estamos pagando. Para el uso diario, higiene; los productores industriales, ganaderos, agricultores, la tienen sin costo extra de lo que pueda costarle la infraestructura para captar el agua, llámese de cauces o subterránea”, explicó el ingeniero del MADES, que desde 2018 es la autoridad definitiva de aplicación de la ley de aguas.
“La ley está muy buena en el papel”, afirmó Fariña. Agregó que, si bien, sin la reglamentación la normativa es de difícil aplicación, el MADES reforzó su capacidad técnica para gestionar los recursos en los términos establecidos en la ley. Contó que mediante la cooperación internacional el organismo pudo concluir un inventario nacional de los recursos hídricos, y equipar con estaciones de monitoreo algunas cuencas de interés, como el lago Ypacarai, el arroyo San Lorenzo, el río Yhaguy, el acuífero Patiño, y el río Tebycuary, que es una de las cuencas más grandes del país, utilizada para la producción de arroz en Itapúa y Misiones, la pesca, el turismo y la producción de agua potable.
“El Tebycuary reacciona con la lluvia, y en períodos de sequía el sector productivo tiene su conflicto”, indicó Fariña. Explicó que el manejo dispone de un sistema de medición diario, que establece los caudales en que puede hacerse toma de agua del río. “Hay periodos en que se puede, períodos en que no se puede, y también en que puede hacerse de forma condicionada”, señaló.
“Estamos avanzando en los instrumentos de gestión necesarios, pero nuestra ley establece que las aguas superficiales y subterráneas son del Estado, y que para su aprovechamiento debemos otorgar permisos y concesiones; eso implica cobrar por el agua, y allí está el conflicto por los intereses que están habiendo; los sectores privados que tiene mucho uso de agua ejercen presión a través del MAG para que no podamos tener un reglamento de ley”, afirmó Fariña a este diario.
Dijo que tampoco la ESSAP, que distribuye agua en todo el país, ni ninguna de las juntas de saneamiento existentes, como la de Itauguá con más de 50.000 usuarios, pagan un centavo por el agua que extraen de ríos y acuíferos.
El ingeniero señaló que el organismo ha encaminado sin éxito en estos 14 años varias iniciativas de reglamentación de la ley. “Hemos presentado varias veces al Poder Ejecutivo, y no se ha firmado, ha vuelto; y no es efectiva todavía la ley en su totalidad, porque el tema de los permisos y las concesiones es clave”, explicó.
El director de Recursos Hídricos del MADES informó que recientemente un equipo liderado por su oficina concluyó una actualización de una nueva propuesta de reglamentación de la ley de aguas para poner a consideración del Poder Ejecutivo. “Estamos en un proceso de revisión del informe final y lo vamos a socializar”, adelantó.
Agregó que la propuesta hace hincapié en la valorización del recurso por el uso y aprovechamiento, y también establece cánones para el vertido de efluentes previamente tratadas en los cauces hídricos.
Fariña argumentó que el cobro de cánones por el uso del agua permitiría al MADES la captación de recursos para invertirlos en el manejo de las más de 50 cuencas hídricas con que cuenta el país, en proyectos de investigación, tecnología, consejos de aguas, entre otros aspectos.
Al respecto, el abogado Santagada coincidió en que “esta ley ayuda a generar recursos que perfectamente permitirían financiar la administración y gobernanza de nuestros cauces hídricos, pero también es cierto que hay mucha falta de voluntad política”.
“Si hay voluntad política, recursos va a haber; la propia ley lo prevé”, indicó. “Toda ley, todo derecho, cuesta dinero; el derecho a la salud, la educación, representa dinero del presupuesto; el derecho de propiedad nos cuesta dinero del catastro, los registros públicos”, ilustró.
“El momento en que el acceso al agua potable se considera derecho humano, se corresponden todos los tratados internacionales de derechos humanos, el Pacto de San José, el Pacto de derechos civiles y políticos, y sus protocolos adicionales”, agregó.
Santagada citó también los tratados sobre los ríos Pilcomayo, Paraná, y Paraguay, y consideró que podrían ser mucho más efectivos si nuestro país pudiera aplicar su ley de recursos hídricos de 2007. “Podríamos generar nuestra propia información científica sobre el agua que disponemos, y no tendríamos que recurrir a investigaciones extranjeras”, afirmó.
Uso y abuso
El hidrólogo Elías Díaz Peña, de la organización ambientalista Sobrevivencia, consideró que nuestro país dispone de legislación suficiente para una buena gobernanza del agua. Además de la ya citada Ley N° 3239, Díaz Peña destacó la Ley de protección de cauces y cuerpos de agua de 2010, pero afirmó que “el problema principal es la falta casi total de voluntad política para hacer cumplir la legislación por parte de las autoridades pertinentes”.
Díaz Peña, sin embargo, indicó que el buen manejo del agua, no depende exclusivamente del cumplimiento estricto de la legislación específica, sino también de otras normas de protección ambiental sobre la calidad de los ecosistemas de bosques y humedales, que guardan estrecha relación con la disponibilidad del vital líquido.
“En el Paraguay y nuestra región, estos ecosistemas han sido, desde mediados del siglo XX, sujetos a la conversión de los territorios para la producción destinada a la agro exportación, principalmente de granos y de carne. En consecuencia, las fuentes, los cuerpos y los cursos de agua se han ido deteriorando progresivamente”, señaló el hidrólogo Díaz Peña a El Nacional.
Afirmó que “esta situación se ha visto agravada en las últimas décadas, por la crisis climática, producida por el calentamiento global, consecuencia de la quema de combustibles fósiles, pero también por la propia conversión de ecosistemas, principalmente los bosques, por el mismo proceso de producción y comercio insustentables”.
Díaz Peña indicó que la extenuante sequía del año pasado, ilustra perfectamente “el resultado de este proceso de destrucción de los ecosistemas combinado con la crisis climática”. “Las consecuencias de esta seguía extraordinaria han sido desastrosas, con bajantes históricas, en los ríos Paraná y Uruguay, y más adelante también en el río Paraguay”, agregó.
“El río Paraguay resistió un poco más, debido a que su cuenca aún tiene el gran sistema de humedales del Valle Central de la Cuenca del Paraguay, Paraná, y Plata, pero al final también sufrió una bajante histórica”, argumentó.
Explicó que “el ecosistema regulador de las cuencas del Alto Paraná y Uruguay, la Selva Atlántica, ha sido casi totalmente transformado en las últimas décadas, eliminando así la capacidad de regulación de sus caudales”. Señaló que esta bajante afectó “gravemente la capacidad de producción hidroeléctrica en las centrales de esas cuencas, y la navegación”.
Estadísticas ampliamente difundidas del sistema satelital Global Forest Watch (GFW), y del mismo Instituto Forestal Nacional (INFONA), respaldan las afirmaciones de Díaz Peña. Las cifras ubican en 6 millones de hectáreas la superficie deforestada entre 2001 y 2019, poniendo a nuestro país entre los que perdieron mayor cobertura boscosa en el continente, incluso después de Brasil; y en los últimos años, pese a la Ley de Deforestación Cero que rige para la Región Oriental.
El uso de suelo para la agricultura extensiva, con su correspondiente kit de potentes químicos agrícolas, lleva a la contaminación de napas por infiltración, impactando tanto los cauces de superficie, entre ríos y arroyos, y reservorios subterráneos como el acuífero Guaraní, ubicado en el subsuelo de las zonas de mayor producción de granos, Alto Paraná e Itapúa.
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