Agenda Cultural
La SNC condena la apropiación de patrimonio arqueológico e histórico
La Secretaría Nacional de Cultura sentó postura ante la denuncia ciudadana respecto a supuestas excavaciones clandestinas en búsqueda de objetos de valor patrimonial referentes a la Guerra Grande en sitios históricos ubicados en el departamento de Ñeembucú. En un comunicado dirigido a la opinión pública, la institución manifestó que “lamenta y condena la apropiación ilegal del patrimonio arqueológico e histórico que pertenece, por derecho, a toda la nación”.
Asimismo, anunció que presentará denuncia formal ante el Ministerio Público a fin de se investiguen estos hechos y obtener la persecución penal de los responsables, cómplices y encubridores. También indicó que un equipo técnico de la Dirección General de Patrimonio Cultural realizará la inspección y el relevamiento correspondientes en la zona.
El texto difundido expone que “Resulta crucial enfatizar que el acervo arqueológico es del dominio público con independencia de que el mismo se encuentre en tierras de propiedad privada. En efecto la Ley N° 5621/2016 ‘De Protección del Patrimonio Cultural’ dispone textualmente cuanto sigue: ‘Artículo 5°. Clasificación de los bienes culturales que integran el patrimonio. Se establece la siguiente clasificación de bienes culturales: i) El patrimonio arqueológico comprende los restos materiales y vestigios de etapas pasadas de determinadas culturas en cuanto adquieren relevancia patrimonial en el sentido establecido por esta Ley. El patrimonio arqueológico es del dominio del Estado’. Así mismo la ley establece penas para aquellas personas que se apoderen ilegalmente de los bienes que integran el patrimonio histórico arqueológico y practiquen el tráfico ilícito de estas piezas”.
El comunicado continúa citando las sanciones penales establecidas en la misma Ley N° 5621/2016 para los delitos que afectan el patrimonio arqueológico e histórico: “Artículo 41. Régimen de sanciones penales. Será considerado hecho punible el daño causado a los bienes del patrimonio cultural en todas sus categorías o clasificaciones, tales como la destrucción, el menoscabo, el robo, el hurto, demolición parcial o total; así como: el tráfico ilícito, la transformación, restauración o intervención indebidas de los mismos. Quienes realizaren dichos actos serán castigados con las siguientes penas: a) Será castigado con pena privativa de libertad de 3 (tres) a 10 (diez) años el que causare la destrucción o el menoscabo, la demolición parcial o total de los bienes correspondientes al Patrimonio Cultural Nacional. b) Será castigado con pena privativa de libertad de 1 (uno) a 5 (cinco) años, el que robare o hurtare Bienes del Patrimonio Cultural Nacional. c) Será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 (cinco) años o multa a quien dañare bienes declarados de valor patrimonial. d) Será castigado con pena privativa de la libertad de 2 (dos) a 10 (diez) años el que traficare bienes culturales en forma ilícita al exterior del país y con pena privativa de libertad de uno a cinco años, si el tráfico ilícito fuere realizado dentro del territorio nacional”.
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