Política
Diputados modifica régimen tributario de las habilitaciones vehiculares

Sesión de la Cámara de Diputados. Foto: Gentileza.
El pleno de la Cámara de Diputados, durante su sesión ordinaria de este martes, aprobó un proyecto de ley que modifica el régimen tributario aplicable a la habilitación vehicular en los municipios del país.
El documento fue tratado tras el rechazo y envío al archivo de un proyecto de ley que establecía la derogación de la Ley N.º 7447/2025, que había sido incluido como primer punto del orden del día.
Cabe recordar que la derogación de dicha normativa fue planteada con el argumento de que la reciente modificación al artículo 22 de la Ley N.º 620/1976, unificaba los cánones de habilitación vehicular en todos los municipios, sin considerar su categoría ni el poder adquisitivo de sus habitantes. Además, se cuestionaba el impacto económico en los propietarios de vehículos antiguos, generalmente, personas trabajadoras de escasos recursos.
No obstante, la mayoría de los legisladores consideró que la propuesta de modificación respondía de mejor manera a los reclamos ciudadanos al ajustar el cálculo del impuesto de patente de rodados y establecer parámetros más equitativos.
El acápite oficial del proyecto aprobado es el siguiente: “Que modifica los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley N.º 7447/2025, Que modifica el artículo 22 de la Ley N.º 620/1976, Que establece el régimen tributario para las municipalidades de 1ª, 2ª y 3ª categoría, modificado por la Ley N.º 135/1991, y deroga la Ley N.º 5817/2017, Que sustituye los artículos 25, 26 y 27 de la Ley N.º 881/1981, Que establece el régimen tributario y otros recursos para la Municipalidad de Asunción”.
La nueva normativa fija que el impuesto a la patente de rodados se calculará sobre el 0,3% del valor imponible determinado por la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV).
Establece que el monto se aplicará de forma uniforme en todos los municipios, incluyendo Asunción, y contempla una depreciación paulatina del 5% anual hasta alcanzar el 50% del valor imponible a los 10 años de antigüedad del vehículo, estableciendo este porcentaje como valor de referencia permanente.
Igualmente, estipula que el impuesto a la patente de rodados, en ningún caso, será inferior a 0,4% de un jornal diario y no podrá superar un salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas.
Al respecto, durante el estudio en particular del documento, el diputado Edgar Olmedo (ANR-Caaguazú), solicitó “mantener el valor aforo del 50% a los 10 años, con la depreciación que va a ir dándose de manera paulatina y gradualmente, y se aplique el criterio del 0,3% de valor imponible para el pago de la patente del rodado en todos los municipios del país”.
“Lo que planteo es que se siga manteniendo, respetando la esencia del proyecto de ley, la depreciación hasta el 50%, y que ese valor establecido a los 10 años siga siendo el referencial para que los municipios apliquen el 0,3% del patente de rodados”, expresó el legislador.
Su propuesta fue respaldada por los diputados Marcelo Salinas (PLRA-Central), Néstor Castellano (ANR-Central), entre otros, y finalmente quedó aprobada.
Asimismo, el proyecto establece la creación del Registro Único de Habilitación de Rodados (RUHR), a ser administrado por la ANTSV, que deberá proveer el listado de valores imponibles de los vehículos actualizados anualmente y el cálculo de impuesto a ser aplicado en cada caso a través del RUHR.
El proyecto de ley ahora pasa a la Cámara de Senadores para su siguiente trámite constitucional.
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