Política
Cámara Baja aprueba marco legal para regular tenencia de “perros peligrosos”
Perro de la raza Pitbull. Imagen ilustrativa - Infobae
La Cámara Baja dio prosecución al estudio en particular del proyecto de ley “Que establece el régimen jurídico de la tenencia de perros potencialmente peligrosos”, que había sido aprobado, en general, semanas atrás. Agotado este trámite, el documento obtuvo media sanción.
El proyectista, diputado Yamil Esgaib (ANR-Capital), dijo que se trataba de un tema suficientemente debatido, con audiencias públicas, consultas con profesionales e instituciones correspondientes, por lo que existía un consenso del 100%.
Mencionó que el proyecto tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de perros potencialmente peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de personas, bienes y de otros animales.
“Por ello, y teniendo en cuenta varios aspectos que el derecho nos ofrece, como espacio propicio para la regulación que buscamos establecer con la presente norma, vemos que, dependiendo del tipo de animal peligroso, este deberá ser objeto de particulares cuidados, a fin de evitar que tengamos que seguir lamentando víctimas del descuido de los propietarios de estos animales”, explicó.
A su turno, el diputado Rubén Rubín (PPH), presentó algunos casos de ataques de perros y sostuvo que son los dueños los que deben estar sujetos a la ley; no los animales. Acto seguido, el legislador acompañó la intención.
La iniciativa contiene ítems como el registro; adiestramiento, tanto para el animal como para el propietario; enseres adecuados para evitar que dichos animales causen daño; póliza de seguro; etc.
Durante el estudio en particular, la diputada Johanna Ortega (PPS), propuso modificaciones en algunos artículos, como el sexto, que habla de las licencias. Pidió testar el inciso b), que señala algunos requisitos, como no haber sido condenado por hechos punibles de homicidio, lesiones, torturas contra la integridad moral, entre otros. La propuesta no tuvo objeción.
Así mismo, en el artículo noveno, que menciona a todos los establecimientos o asociaciones que albergan perros potencialmente peligrosos, pidió incluir que para obtener el permiso de funcionamiento se requiera la autorización de la Dirección Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal, la cual será autoridad competente y reglamentará la ley.
Esto fue aprobado con aclaración respecto a la ejecución operativa de los municipios. Fueron modificados, igualmente, los artículos 10, 12 y 13.
El proyecto fue sometido a votación y quedó aprobado. Se remite a la Cámara de Senadores para el estudio correspondiente.
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