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Política

Caso RGD y exfinanciera Ara: “Nunca se procedió al pago directo a una persona en particular”

Ramón González Daher. Foto Gentileza

Ramón González Daher. Foto Gentileza

Luego de que trascendiera un documento en el que, supuestamente, se confirma que el Banco Central del Paraguay (BCP) permitió a Ramón González Daher el retiro de más de G. 15.000 millones del Fondo de Garantías de Depósitos de la Financiera Ara para depositarlos en una cuenta del Banco Continental, fuentes de la banca matriz a la que accedió El Nacional, aclararon sobre lo ocurrido y asegurando que “se está partiendo sobre una premisa falsa”.

En la intervención y liquidación de la financiera Ara a mediados del año 2015, “el BCP cumplió a rajatabla lo que establece la Ley, ya que adoptó la opción que correspondía en base al art. 18, lo que constituyó la primera vez en la historia del sistema en la que todos los ahorristas de una entidad fallida preservaron sus ahorros”, se aclara.

La fuente afirma que esta opción resultó menos traumática para los ahorristas, al tiempo de preservar la estabilidad el sistema en su conjunto, aislando la entidad fallida y evitando el efecto contagio, ya que, en esencia, supone la idea de que el propio sistema absorba los costos que se derivan de las crisis de instituciones puntuales, a través de la transferencia directa de activos y pasivos de la institución en problema.

Por lo tanto, asegura que es falso que se liquidó la financiera Ara pagando hasta un máximo de 75 salarios mínimos. “En ningún caso se procedió al pago directo de la garantía estatal a ninguna persona en particular”, afirmó la persona entrevistada.

Las razones, por las cuales no se podía optar por la alternativa del pago directo, y que se expusieron por parte de la Banca Matriz en los informes oficiales enviados al Congreso en la época, pueden ser resumidas en tres:

En primer lugar, porque la misma Ley establece que la alternativa de pago directo de la garantía (hasta 75 salarios) debe ser de última instancia en procesos de resolución bancaria, debido al daño que puede ocasionar a la confianza en el sistema. Es decir, solamente de forma excepcional puede autorizarse el pago de la garantía, siempre debe buscarse primeramente que se transfieran todos los depósitos a otras entidades, preservando así los derechos de todos los ahorristas o, al menos, de la mayor cantidad. La segunda es que esta significaba un mayor costo para el Fondo de Garantía de Depósitos. La tercera razón es que los ahorristas perderían una parte importante de sus ahorros, entre ellos algunas instituciones públicas, lo que significaría una pérdida social muy importante.

Por estas razones, el Directorio, cumpliendo lo que la ley obligaba, resolvió que era obligación optar por la alternativa de la transferencia directa de activos y pasivos de la financiera ARA a instituciones del propio sistema. Este mecanismo, por lo tanto, no implicó ningún pago directo de la garantía (hasta 75 salarios) a ningún ahorrista y, por el contrario, permitió preservar el valor del 100% de cada depósito para cada ahorrista, incluyendo a IPS (dos millones de dólates) y CONATEL (3 millones de dólares), que en la otra alternativa solo hubieran cobrado hasta la suma de 75 salarios, con las pérdidas sociales que esto implicaría.

En definitiva, las propias instituciones del sistema absorbieron la crisis generada por ARA, evitando daños a la credibilidad del sistema.

La metodología de resolución fue exactamente igual al caso CEFISA, donde los ahorristas también recuperaron el 100% de sus depósitos.

Tras estas argumentaciones, reiteraron que: “no existió pago directo de la garantía estatal (hasta 75 salarios), sino que hubo una transferencia de todos los depósitos de ahorro a otros bancos, salvando así los derechos de todos los ahorristas; se resolvió transferir el 100% de los depósitos a otras 3 entidades sanas y solventes del sistema, para que de esa manera todos los ahorristas puedan preservar todos sus ahorros; además, la ley, basada en las buenas prácticas internacionales, busca en todo momento que todos los ahorristas preserven todos sus depósitos, es por eso que estipula claramente que solamente de forma excepcional, siempre que la situación patrimonial de la entidad no permita utilizar otro de los mecanismos (ver inciso c) del art. 18 de la Ley), se podrá proceder al pago directo de la garantía estatal hasta 75 salarios mínimos”.

Es decir, el pago directo de la garantía estatal es la última instancia cuando ya no queda nada que hacer. Con eso todos los depositantes (incluyendo por ejemplo el IPS y CONATEL, que tenían muchísimo dinero) lograron conservar sus ahorros, los que se transfirieron a otras entidades.

Al terminar el proceso de resolución, se dio cuenta de todo lo actuado al Congreso Nacional y se dio cumplimiento a todos los requerimientos legales en todo momento, concluyendo así un proceso exitoso donde ningún ahorrista perdió un solo guaraní.

Antecedentes

En abril del año pasado, el Senado había convocado al titular de la banca matriz, José Cantero, y a los miembros del Directorio para que expliquen sobre documentos tachados en relación al pedido de informe que había sido aprobado por la Comisión Permanente del Congreso por denuncias que tenían que ver con la vinculación de Ramón González Daher y la ex Financiera Ara.

Querey afirmó que “está confirmado que el BCP autorizó a que se le reponga a González Daher cien por ciento de sus dos CDA, cuando que la normativa de quiebre de sector financiero dice que se puede reponer solo hasta 75 salarios mínimos. Y la otra irregularidad grave, que las cuentas de ahorro estaban en guaraníes y a él (González Daher) se le devuelve en dólares, 4 millones de dólares”, dijo el senador en el 2022.

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