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Política

Poder Ejecutivo establece nuevas medidas sanitarias

El Ministerio de Salud recomendó ampliar las medidas debido al alto indice de contagio.

El Ministerio de Salud recomendó ampliar las medidas debido al alto indice de contagio.

Mediante el Decreto N° 4.880, el Poder Ejecutivo dispuso nuevas medidas sanitarias en todo el país, en el marco de la pandemia por coronavirus. Las disposiciones estarán vigentes desde el 22 de febrero hasta el 14 de marzo del 2021.

El documento establece que los desplazamientos seguirán de 05:00 a 23:59 horas, y que los eventos sociales, en espacios públicos y privados habilitados para el efecto, deberán realizarse con un máximo de hasta 100 personas. Así también,  la normativa indica que las bebidas alcohólicas no podrán ser comercializadas ni distribuidas de 23:59 a 05:00.

En otro agregado, el decreto señala que las autoridades de las instituciones educativas privadas de todos los niveles, podrán, igualmente requerir la asistencia física de los docentes y personal de la institucional.

En ese sentido, fue habilitado el retorno seguro a instituciones educativas para el desarrollo de las clases en la modalidad virtual o hibrida- semipresencial.

El desarrollo de esta actividad estará sujeta a la situación epidemiológica  en el territorio donde se encuentre ubicada la institución educativa y al “Protocolo y Guía Operativa para el Retorno Seguro a Instituciones Educativas 2021”, presentado por el Ministerio de Educación y Ciencias y aprobado por el Ministerio de Salud Pública.

Las instituciones de educación superior, seguirán con la modalidad de educación a distancia, además de que podrán implementar las clases semipresenciales, una vez aprobado por el Ministerio de Salud Pública y el protocolo propuesto por el Consejo Nacional de Educación Superior (Cones).

Las actividades en piscinas de acceso al público, balnearios y playas podrán ser autorizadas por la cartera sanitaria, según la situación epidemiológica en el municipio donde se encuentren ubicados, entre otras medidas dispuestas.

Entre las personas que realicen las funciones o actividades citadas precedentemente, no deberán incluirse a las personas mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, salvo aquellas que ejerzan servicios médicos de urgencia o aquellos afectados a servicios imprescindibles para la comunidad y las referidas en el numeral 2) de este artículo.

Así también el escrito sostiene que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones regulará todo lo relacionado al transporte público de pasajeros.

Seguirá siendo obligatorio el uso de mascarillas (tapabocas) en el transporte público, en lugares cerrados, en la vía pública y en aquellos en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico establecido por los protocolos de aislamiento, así como la obligatoriedad del cumplimiento del protocolo recomendado por Salud Pública para el ingreso a los lugares y realización de las actividades y servicios, previstos en el artículo segundo del presente decreto.

Dispone además que niños, niñas y adolescentes sólo podrán circular en compañía de por lo menos un adulto responsable de su núcleo familiar.

El incumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en este decreto será sancionado conforme a las disposiciones de la Ley N° 836/1980 – Código Sanitario, la Ley N° 716/1995 “Que sanciona los delitos contra el medio ambiente”, el Código Penal vigente y demás leyes aplicables.

 

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