Política
Diputados solicitan informes a la Patrulla Caminera
Las demás infracciones si serán pasibles de multas. Foto: Agencia IP
Un grupo de diputados presentaron un pedido de informe a la Patrulla Caminera, a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) , debido a las denuncias que reciben sobre supuestos abusos. Así lo informó a través de su cuenta de Twitter el legislador, Tito Ibarrola.
Por otra parte, los diputados consideran necesario que deban suspenderse esos “controles” al igual que el ministro del Interior, Arnaldo Giuzzio suprimió las famosas barreras policiales.
El documento establece un informe sobre la cantidad de funcionarios con que cuenta actualmente la Dirección Nacional de Patrulla Caminera, la lista y detalles de todas las categorías salariales que actualmente están asignadas a todos los funcionarios, además de sumarios administrativos a funcionarios por denuncias de hechos de corrupción.
También precisan el detalle de recaudación en concepto de multas por infracciones cometidas por los ciudadanos, la cantidad de denuncias realizadas por la Patrulla Caminera ante el Ministerio Público, desde el 01 de enero de 2.020 hasta la fecha de recepción de este pedido de informes.
Presentamos un pedido de informe a la Patrulla Caminera, a raíz de las denuncias que recibimos sobre supuestos abusos. Alguien que quiera contar su experiencia correli? @carlitosrejala @KattyaGonzalez9 @sebavillarejo @RocioVallejoA @Jorgebritez1984 Norma Camacho @sebagar8 pic.twitter.com/v418ToE8xX
— Tito Ibarrola (@ultrazoquet) February 15, 2021
Requieren además de número de casos de cualquier naturaleza, que tuvieron relación con las competencias de la Dirección de Patrulla Caminera e involucraron a turistas extranjeros y detalles de los procedimientos realizados para los mismos.
Finalmente, exigen saber el destino final de los vehículos incautados durante los procedimientos e incluir el operativo realizado por el finiquito de los mismos.
El MOPC tiene un plazo no menor de 15 (quince) días para remitir los informes en el formato más adecuado, en conformidad a lo establecido en el Artículo 192 de la Constitución Nacional y el Artículo 4 de la Ley N° 5.453 que reglamenta el Artículo 192 sobre el pedido de informes.
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