Política
Pérdida de Investidura, mayoría de dos tercios
Theodore Stimson
La Constitución establece que cada Cámara redactará su propio reglamento para el ejercicio del poder de sancionar a sus miembros con medidas de amonestación, suspensión, y expulsión. Establece, expresamente, que por mayoría de dos tercios cada Cámara podrá amonestar o apercibir a cualquiera de sus miembros por inconducta en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, el art. 185 de la Constitución establece que “salvo los casos en que esta Constitución establece mayorías calificadas, las decisiones se tomarán por simple mayorías de votos de los miembros presentes”.
¿La cuestión es si la Constitución establece una mayoría calificada para expulsar a un miembro del Congreso, o en defecto de texto expreso, se aplica la mayoría simple?
La Constitución requiere en el Art. 190 una mayoría de 2/3 de los presentes para imponer amonestaciones, apercibimientos, suspensiones (inconductas fundamentalmente internas, en el recinto parlamentario), pero no establece expresamente esa mayoría de 2/3 para las inconductas previstas en el Art. 201 (inconductas esencialmente externas al recinto parlamentario, caracterizadas por el abuso de privilegio y autoridad).
Las inconductas calificadas como uso indebido de influencias o violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades son categorías en las que puede subsumirse especies de conductas impropias realizadas por legisladores desde el privilegio del poder.
Entonces, la exigencia de mayoría de 2/3 exigida por la Constitución para inconductas más leves, merecedoras de amonestaciones, suspensión de dietas y otros, resulta también requerida para el caso de inconductas más graves, como el uso indebido de influencias y otras.
Néstor Pedro Sagūés, escribe “Si la norma constitucional dice menos de lo que el constituyente quiso decir, es obligación del interprete ampliar el texto para hacerlo coincidir con el espíritu del constituyente”.
Joseph Story, en sus comentarios a la Constitución de los EE.UU. escribe sobre el poder de expulsión (pérdida de investidura), que “…tal poder, tan sumario, y al mismo tiempo tan subversivo a los derechos de la gente, fue previsto, pudiera ejercerse para meros propósitos de facción o partido, para remover a un patriota, o auxiliar en una medida corrupta, y por lo tanto, fue sabiamente resguardada por la restricción, de que deben concurrir 2/3 de los miembros para justificar una expulsión”.
En la época previa a la redacción de la Constitución de los EE.UU., la mayoría requerida por la Cámara de los Comunes de Inglaterra para expulsar a un miembro del Parlamento era la mayoría simple. En la sesión del 10 de Agosto 1787 de la Asamblea Nacional Constituyente de los Estados Unidos, el delegado por el estado de Virginia, James Madison planteó apartarse de la tradición de la simple mayoría seguida por la Cámara de los Comunes, argumentando que la expulsión es una atribución demasiado importante para ser confiada a simple mayorías, y que en una emergencia la atribución podría ser “peligrosamente abusada” por facciones, mocionando insertar “2/3” en el texto del anteproyecto de constitución.
Gouverneur Morris, delegado por el estado de Pennsylvania argumentó que la atribución con toda seguridad podría confiarse a la simple minoría: “Exigir más podría producir abusos por parte de las minorías. Unos pocos hombres con motivos facciosos pudrían mantener a un miembro quien debería ser expulsado”. Por su parte, el delegado por el estado de Maryland, Daniel Carroll argumentó que debía requerirse mayoría de 2/3, apoyando al delegado Madison, y quedó establecido en el texto constitucional que la mayoría de 2/3 es exigida para expulsar a una legislador.
Estándar de prueba
El estándar de prueba constitucional para establecer el uso indebido de influencia, y que puede entenderse extensivo a las causales de violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades (conocidos con posterioridad a la elección, o sobrevinientes) es la “comprobación fehaciente” por la Cámara, que hace de juez de sus pares.
“Fehaciente” es aquello que hace “fe en juicio” o que es “digno de crédito”, fidedigno (Ossorio). Esto no significa que las causales de expulsión deban comprobarse en juicio sino que los juzgadores al valorar la prueba deben observarse el estándar de prueba observado en juicio.
El sistema de valoración seguido en los códigos procesales penales y civiles de la República, es el de la sana crítica, esto es la valoración conjunta y armónica de aquella prueba que los juzgadores admitan como decisiva, apreciada libre y razonablemente. La sana crítica, a diferencia de la prueba legal o tasada, otorga libertad al juzgador en formarse convencimiento y convicción sobre el mérito de la prueba y la culpabilidad del encausado. En el contexto del art. 201 de la CN, el convencimiento de la mayoría de 2/3 requerida por la Constitución sobre el valor de la prueba.
En conclusión, la observancia de un debido proceso elemental, la mayoría de 2/3, y el estándar de prueba, son las regulaciones constitucional básicas para que el poder de expulsión no sea ejercicio en forma “peligrosamente abusiva” como advirtió Madison hace 200 años.
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