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Opinión

Los Médanos del Chaco

La palabra “médano” proviene del árabe “maydan”, y describe las dunas y un ecosistema frágil y único en el Chaco Boreal.

El Estado paraguayo otorgó a la empresa Primo Cano derechos de prospección exploración y explotación de hidrocarburos por Ley de Concesión N° 1028 del año 1983, en el marco de la Ley 675 del año 1960. El Poder Ejecutivo solicitó que el Congreso declare el contrato de conveniencia pública, lo que quedó establecido con la aprobación legislativa.

En el año 1960 la Ley 675 establecía que todos los yacimientos de hidrocarburos sólidos líquidos y gaseosos, bajo cualquier forma y a cualquier profundidad, pertenecen al Estado como bienes privados y declarados inalienables inembargables e imprescriptibles, y posteriormente el art. 100 de la Constitución de 1967 establecía también el dominio de todos los minerales sólidos líquidos y gaseosos que se encuentren en estado natural en el territorio. En 1992, el art. 112 de la Constitución de 1992 mantuvo el régimen de dominio del Estado sobre los hidrocarburos y estableció que la Ley regulará los derechos económicos respectivos, contemplando intereses de Estado y de los concesionarios.

La Ley 675 de 1960 fue sustituido por la Ley 779 del año 1995. El art. 1 de la Ley 779 establece que los yacimientos petrolíferos son bienes del dominio del Estado y que son inalienables inembargables e imprescriptibles. Por otra parte, la Ley 779 establece en el art. 76 que las empresas que desarrollen actividades de prospección exploración y explotación de hidrocarburos deben cumplir con las disposiciones de protección del medio ambiente y de evaluación de impacto ambiental, en consonancia con los arts. 7 y 38 de la Constitución Nacional que declara objetivo prioritario de interés social la preservación del medio ambiente y la protección del ambiente y la integridad del hábitat.

En el año 2016, el art. 2 de la Ley 5723 “Que Declara como Área Silvestre Protegida bajo Dominio Público al Parque Nacional Médanos del Chaco”, declara patrimonio inalienable a perpetuidad del Estado el parque, bajo administración del MADES, y el art. 4 prohíbe actividades de prospección, exploración, y explotación de hidrocarburos.

¿El interés público en la preservación del área silvestre parque Médanos del Chaco prevalece sobre la conveniencia pública de la prospección exploración y explotación de hidrocarburos establecida por Ley de concesión del año 1983?

La Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución Nacional de 1992, determinan la protección y preservación del medio ambiente es un objetivo de interés público prioritario, inspirado en el conservacionismo que tuvo como precursores a poetas, pintores, y filósofos como Henry David Thoreau y otros. La Ley 779 de Hidrocarburos establece que los concesionarios deben observar la legislación ambiental so pena la caducidad de sus contratos, y la Constitución Nacional del Paraguay declara como objetivo prioritario de interés social la conservación del ambiente, como el parque Médanos del Chaco.

El empresario petrolero no es propietario de la superficie como tampoco del subsuelo. El concesionario solo puede explorar o explotar los yacimientos en el marco de la legislación de hidrocarburos y la legislación ambiental, y no es titular de derechos adquiridos alguno que le excuse de cumplir con las disposiciones constitucionales y legales que restringen y regulan el desarrollo de su actividad. La voluntad constitucional y legislativa, es que los intereses generales en preservar los médanos prevalecen.

El Estado, como titular del dominio mineral en el subsuelo y el dominio natural de la preservación del medio ambiente y el hábitat, se reserva la prerrogativa de limitar derechos particulares. El interés general prevalece sobre el interés particular, como estableció la Corte Suprema de Justicia en la acción de inconstitucionalidad del año 2019 interpuestas por la concesionaria contra la Ley 5723/16.

En este caso, el Estado no vulnera derechos adquiridos, y el Estado puede imponer restricciones sobre el área de prospección porque la titularidad de la superficie es del dominio público del Estado y los yacimientos en el subsuelo, también. Las meras facultades o expectativas de prospecciones futuras en el área, pueden ser alteradas y suprimidas por nuevas regulaciones legales.

La preservación de la naturaleza ambiente es un derecho fundamental, trascendente para las personas, y debe considerarse las palabras de Henry David Thoreau “Deseo decir una palabra a favor de la Naturaleza, de la libertad y el salvajismo absoluto, en contraste con una libertad y una cultura meramente civiles: considerar al hombre como un habitante, o una parte integral de la Naturaleza, más que como un miembro de la sociedad”.

En el art. 143 de la Constitución, Paraguay acepta entre los principios de derecho internacional la solidaridad y cooperación internacional, en el 145 el derecho supranacional, y los derechos humanos.

El filósofo Immanuel Kant quien propuso una liga de las naciones para una “paz perpetua”, el estadista Woodrow Wilson un orden internacional liberal basadas en reglas, y el jurista Hans Kelsen participó de la elaboración de la carta de fundación de las Naciones Unidas, y estos esfuerzos permitieron  uno de los periodos más largos de paz y prosperidad de la historia, prevaleciendo sobre visiones nacionalistas y belicistas como las del jurista Carl Schmitt, quien fuera crítico de un orden ecuménico que asegurase la paz y cooperación entre las naciones.

La protección de los médanos, del bosque atlántico, de los espacios de los pueblos originarios, afianzan la identidad del Paraguay como miembro de una comunidad internacional cosmopolita, comprometida con la cooperación, la paz y la integración económica pero también cultural.

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