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Opinión

Los usurpadores del ferrocarril compraron al Poder Legislativo

Montesquieu enseña en El espíritu de las leyes que la libertad política de un ciudadano es la tranquilidad que proviene de la confianza que tiene cada uno en su seguridad; “para que esta libertad exista, es necesario un gobierno tal que ningún ciudadano pueda temer a otro”. John Locke escribe que la libertad es estar libre de “restricciones y violencia” por parte de otros, libre de los peligros de la dominación por otros, porque quién podrá estar libre si el capricho de cualquier hombre pudiera dominar a sus conciudadanos.

El Estado de Derecho, el imperio de la ley, tiene como fin asegurar la libertad, estableciendo la voluntad de la ley antes que la voluntad de los hombres. El poder público es organizado en poderes Legislativo, Ejecutivo, y Judicial, en el que “ninguno de estos poderes puede atribuirse u otorgar a otro, facultades extraordinarias, ni concentrar la suma del poder público” (Art. 3 CN).

“Cuando el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo” escribe Montesquieu, “no hay libertad, falta la confianza, porque puede temerse que el monarca o el Senado hagan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos tiránicamente”.

Si las leyes las hacen grupos corruptos, y estas mismas leyes concentran poderes cuasi legislativos, ejecutivos, y judiciales, para beneficios particulares, en perjuicio de los generales, entonces impera la tiranía de la corrupción; el dominio público del Estado lo capturan grupos corruptos en beneficio particular, y el ciudadano queda lesionado en su esfera de libertad y derechos, por estas usurpaciones y despojos.

Es lo que sucede con la Ley 6084/18 que afirma que es de rehabilitación del ferrocarril pero que en realidad es un despojo del dominio público del Estado para usurpadores de la franja de dominio. La Ley 6084/18 es corrupta, contradictoria, arbitraria, repugnante, y nula. La Ley 6084 pretende privatizar la franja de dominio del ferrocarril entre supuestos propietarios con títulos nulos por ilícitos, arrendatarios ficticios, y ocupantes, y pagarles a los mismos una indemnización por robar el dominio público del Estado.

La afectación de la franja de dominio del ferrocarril “Carlos Antonio López” a la comunidad nacional se origina en sucesivos actos soberanos de construcción del tren, reglamentación, concesión de este, y nacionalización en 1961 por Ley que les transfirió todos sus activos. El trazado y el ancho de dominio no puede ser alterado sino por un acto de desafectación, inequívoco, legítimo y constitucional.

El primer tramo del ferrocarril data del año 1862, habiendo en 1860 comenzado obras de desmonte y terraplenado para colocar rieles, y dejar afectado a la utilidad común de los habitantes la franja de dominio y los caminos de hierro.

En la posguerra, la Constitución Nacional de 1870, estableció entre las atribuciones del Congreso, la construcción del ferrocarril en el art. 72 numeral 15. El Reglamento General para Ferrocarriles dictado en 1884 estableció en su artículo 26 que las construcciones debían estar distantes por los menos 20 metros de la vía férrea. Una ley de concesión del ferrocarril de 1889, establecía: “Declárase de utilidad pública los terrenos de propiedad particular que fueren necesarios para la construcción de la vía, estaciones, depósitos y demás dependencias del ferrocarril, debiendo expropiarse por cuenta de la empresa. El ancho de la faja de terrenos que deberá quedar de uno y otro lado de la trocha, será de veinte metros a cada costado a los efectos de la construcción de la vía”.

En 1907 con la Ley de concesión del Ferrocarril a favor de “The Paraguay Central Railway Company Ltd.” de 1907 declara de utilidad pública los terrenos necesarios para el tren Asunción-Encarnación. La declaración de los terrenos particulares (fajas) necesarios para el funcionamiento y seguridad del ferrocarril, es el acto del poder público de afectación de la franja al dominio público. La Ley N° 1248 del año 1931 prohíbe obras a 20 metros de distancia de las vías del Ferrocarril. La Ley N° 1248/31 define a las vías del Ferrocarril como “caminos de hierro”, y estos caminos de hierro son bienes del dominio público del Estado, inalienables e imprescriptibles.

El Código Civil de Vélez y el Código Civil Paraguayo, inspirados en el concepto de “cosas comunes” del jurista romano Gayo, definió a los bienes destinados a la utilidad común de los habitantes, como bienes del dominio público del Estado, que son inalienables e imprescriptibles. El art. 99 de la Constitución de 1967, establece que los ferrocarriles estarán “afectados” al servicio público en las condiciones y con las limitaciones que establezca la ley de modo a que no sean perjudicados los derechos [de las empresas concesionarias] ni los “legítimos intereses de la colectividad”. Los caminos de hierro y la franja de dominio integran el interés legítimo de la comunidad, el “patrimonio colectivo” que protege expresamente la Constitución de 1992.

La Ley 6084 establece “anchos de superficie” inferiores a los protegidos por la Constitución y 150 años de leyes y reglamentos. La misma ley pretende repartir y adjudicar fajas del dominio público entre detentores de títulos ilícitos, ocupantes ilegales, y usurpadores, so pretexto que esto lo haga la “autoridad competente”. Esta es la concentración de poder arbitrario e ilegitimo condenado por la doctrina constitucional, porque es la imposición de la corrupta voluntad de usurpadores, en perjuicio de la legítima voluntad de la colectividad, y el estado de derecho.

La franja de dominio del ferrocarril es inalienable, imprescriptible, e inembargable. Por lo tanto, no es necesario expropiarlo, porque pertenece al Estado. La corrupta Ley 6084 plantea expropiar lo público para luego pagar a quienes robaron el dominio público, invadiendo la franja de dominio con construcciones, ocupaciones, y usurpaciones

El filósofo ingles William Paley enseña que la “primera máxima de un estado libre es que las leyes sean hechas por un grupo de hombres y administradas por otro; en otras palabras, que el carácter legislativo y judicial se mantengan separados. Cuando estos cargos se unifican en la misma persona o asamblea, las leyes particulares se hacen para propósitos particulares, surgiendo a menudo de motivos parciales y dirigidas a fines privados: mientras se mantienen separadas, las leyes generales son hechas por un cuerpo de hombres, sin prever a quién pueden afectar; y, cuando se hacen, deben ser aplicados por el otro, que afecten a quien quieran”.

La Ley 6084, sin embargo, fue hecha por intereses particulares corruptos, en perjuicio de los intereses generales de la comunidad protegida por 150 años de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, y concentra el poder público para enriquecer sin causa a los usurpadores del dominio público.

El ideal republicano en un estado de derecho escribe Paley, es que “El parlamento no conoce a los individuos sobre los cuales operarán sus actos: no tiene ningún caso ni partes ante él; ningún designio privado de servir: en consecuencia, sus resoluciones estarán sugeridas por consideraciones de efectos y tendencias universales, que siempre producen regulaciones imparciales y comúnmente ventajosas”.

En el caso de la Ley 6084/18, es que fue elaborada para la corrupta ventaja particular de los usurpadores de la franja de dominio, que pretenden cobrar una indemnización por robar el dominio público del Estado, en perjuicio de los intereses generales de la población de tener un tren moderno que transiten por los caminos de hierro de la República.

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