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Opinión

Corte de La Haya puede condenar a Paraguay por US$35 millones

El Estado paraguayo acepta el arbitraje internacional para resolver conflictos. El 15 de junio del año 1907 Paraguay suscribió la Convención Internacional de La Haya para la solución pacífica de controversias internacionales de 1899 y 1907, el 15 de junio de 1907, reconociendo la competencia de la Corte Permanente de Arbitraje. Ante esta Corte la empresa Mota-Engil demandó al Paraguay por US$ 35 millones.

Bajo el Tratado bilateral con Portugal ratificado por Ley 1722/01 Paraguay aceptó el arbitraje internacional para resolver diferencias con empresas portuguesas, por un tribunal ad hoc establecido de acuerdo con las reglas de Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNDUMI) o UNCITRAL. Además, el Contrato MOPC 100/2016 del 31 de marzo entre el Paraguay y Mota-Engil establece en la cláusula 20.6 el arbitraje internacional en sede neutral como mecanismo de solución de controversias.

Mota-Engil puede obtener un laudo arbitral favorable considerando que la cláusula 4.13 del Contrato 100/2016 establece que Paraguay debía proveer acceso efectivo y posesión del Lugar de las Obras, incluyendo las servidumbres de paso especiales y/o temporales que puedan ser necesarias para las Obras. Además, Paraguay actuó con mala fe procesal en el arbitraje al desacatar la medida cautelar decretada por la Corte Arbitral y cobrar los fondos de la póliza de cumplimiento de contrato.

La Corte y las partes han aceptado “Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado” 2013. Esta versión de las Reglas CNUDMI establece como regla la transparencia de las actuaciones arbitrales donde esté comprometido un interés público, y como excepción la confidencialidad. A pesar de estar comprometido el interés público, la defensa Paraguaya aceptó ocultar el proceso en el secreto de las actuaciones.

Bajo las Reglas CNUDMI 2013 aplicables al arbitraje de Mota Engil v. Paraguay, si el Laudo es adverso a Paraguay, el mismo es final y vinculante, y debe ser ejecutado sin demoras por el Paraguay bajo el art. 34 numeral 2) de las Reglas CNUDMI 2013. Si el Paraguay es condenado por la Corte al pago de US$ 35 millones como reclama Mota-Engil, debe pagar inmediatamente el monto de la condena.

El Tratado Bilateral de Inversiones entre Paraguay y Portugal aprobado por Ley 1722/01 establece la finalidad del laudo arbitral en el art. 10 numeral 5: “La sentencia será obligatoria para ambas Partes y no será objeto de ningún tipo de apelación aparte de las previstas en las citadas Convenciones. La sentencia será vinculante de acuerdo a la legislación interna de la parte Contratante en el cual se sitúa la inversión en cuestión”.

El derecho internacional exigirá al Paraguay acatar un eventual laudo desfavorable.

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