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Adultos mayores: se registraron 558 causas de violación del deber del cuidado

Adulto mayor. Foto:El Tiempo.

Adulto mayor. Foto:El Tiempo.

De enero a noviembre de este año, el Ministerio Público registró 558 causas de violación del deber del cuidado, de las cuales 88 % de las víctimas son adultos mayores. Se realizó un análisis mediante un muestreo con 82 causas que reveló que el 6% de las víctimas tiene una discapacidad.

El resultado del análisis realizado por el Ministerio Público sobre causas de violación del deber del cuidado, donde el 88% son adultos mayores, también indica que el 90% de las víctimas son abandonadas en sus viviendas y el 10% son llevadas a un recinto público.

Los datos señalan que el 59% de las víctimas son hombres y el 41% son mujeres. En cuanto a las edades, el 49% tienen entre 69 a 70 años, el 27% tienen entre 60 a 69 años, el 18% corresponde a personas de 80 años en adelante y el 6% víctimas de entre 55 y 59 años.

Víctimas con enfermedades

Enfermedad grave: 42%.
Enfermedad crónica: 37%.
Discapacidad total o parcial: 21%.
Imposibilidad de valerse por sí misma: 57%.
Enfermedad neurológica: 43%.

En cuanto al parentesco del victimario con la víctima, se indica que el primer lugar ocupan los hijos con el 59%, los hermanos o padre suman el 11%, la madre el 9% y el cónyuge o sobrino el 5%.

Entre las principales causas sufridas por los adultos mayores se encuentra el deterioro físico, seguido de la privación económica y el deterioro psicológico.

El 70% de las denuncias son formuladas por familiares cercanos a la víctima, mientras que, el 17% la realizan desde instituciones públicas o privadas, el 6% la realiza el Ministerio de la Defensa Pública, el 4% un vecino y el 2% un amigo.

Si un adulto mayor tiene más de 60 años, no cuenta con sus propios ingresos económicos, no tiene acceso a alimentación y vivienda, sufre maltrato físico o psicológico por parte de familiares u otras personas, puede decirse que este adulto está en situación de abandono. Es importante conocer que existen varios tipos de abandono, como: físico, social, económico, por rechazo, parcial y total.

La Ley, en su Artículo 227 del Código Penal, dice: “El que violara gravemente su deber legal de cuidado de personas ancianas o discapacitadas será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa”.

El estudio de muestreo fue realizado por el área de estadística de la Dirección de Planificación y el apoyo del Observatorio del Ministerio Público.

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