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Senadis mantiene postura sobre gratuidad del pasaje a personas con discapacidad

Billetaje electrónico para beneficiario de Senadis. Foto ilustrativa.

Billetaje electrónico para beneficiario de Senadis. Foto ilustrativa.

Tras la controversia que generaron las declaraciones del empresario transportista César Ruiz Díaz respecto a la negativa de reconocer el carnet de las personas con discapacidad, desde la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (Senadis), reiteraron, una vez más, la vigencia de la Ley 6556.

De acuerdo al comunicado, la normativa fue aprobada y promulgada en el año 2020 y desde entonces rige en todo el territorio nacional. La misma señala que las personas con discapacidad (certificadas por la Senadis) deben acceder al pasaje gratuito en el transporte público terrestre en todo el país sin excepción.

La ley establece taxativamente en su artículo 1° que: “Las empresas de transporte colectivo terrestre de media, corta o larga distancia; urbanos e interurbanos, dentro del territorio nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad…”.

Igualmente el Decreto Reglamentario 4821, dispone específicamente en su artículo 6°: “Los transportistas de los vehículos de las empresas de transporte no podrán negarse a transportar gratuitamente a las personas con discapacidad ni a sus acompañantes, siempre que el beneficiario acredite debidamente su condición con la exhibición del certificado emitido por la Senadis”.

En ese sentido, desde la secretaría estatal reiteraron también que los documentos válidos para acceder al beneficio son los carnets de la Senadis (azul para personas ciegas y naranja para el perfil general), este documento es el equivalente al certificado y se otorga para comodidad del usuario, en él se consignan sus datos personales, fecha de caducidad del documento, fotografía del beneficiario y cuenta con la firma de las autoridades de la institución.

“Las empresas que no cumplan con la ley, se exponen a las sanciones previstas en los artículos 7° y 8° del Decreto Reglamentario, donde se señala taxativamente que en caso de incumplimiento las empresas pueden recibir multas de hasta 50 jornales mínimos, mientras que en caso de reincidencia la multa asciende a 200 jornales mínimos, a ser aplicados por el Viceministerio del Transporte”, advierte el comunicado.

Carnet de pasaje gratis. Foto: Flyer.

Por otro lado, fuentes extraoficiales a las que accedió este medio, indicaron que la secretaría estatal no estaría remitiendo en tiempo y forma el listado de las personas beneficiadas al Viceministerio de Transporte, a fin de expedir las correspondientes tarjetas del Billetaje Electrónico para este sector, las cuales se expiden sin costo.

Carnet para personas con discapacidad. Foto: Senadis.

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