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Economía

Nuevos estándares mínimos de calidad para la importación y venta de combustibles

Carga de combustible. Foto. Gentileza.

Carga de combustible. Foto. Gentileza.

El Ministerio de Industria y Comercio (MIC), a través de decreto de la Presidencia de la República, anunció el establecimiento de nuevas especificaciones técnicas de calidad para a ser importados y comercializados en Paraguay, parámetros a los que deberán ceñirse.

La normativa responde al mandato emitido por la Contraloría General de la República en el que se recomienda establecer una legislación más exigente respecto a la calidad de los combustibles comercializados en el país, así como la necesidad de disminuir los contaminantes en este producto, además del cumplimiento de la Ley N.º 7357/24, «De consumo de fomento de alcohol absoluto y alcohol».

Entre los principales cambios que estipula el nuevo decreto, figura la recategorización de la gasolina comercializada, que ahora estarán identificadas como RON 88 (Rojo), 93 (Amarillo), 97 (Azul) y 98 (Verde); la reducción del contenido de MTBE (Éter Metil Tert-Butílico) al 1% v/v; la disminución del contenido de azufre a un máximo de 100 ppm en promedio. Igualmente, se introduce el monitoreo del manganeso, con un valor máximo en forma de trazas de 1,0 mg/L, logrando con esto un combustible de gran calidad para los usuarios y amigable con el medioambiente.

Las empresas distribuidoras dispondrán de un plazo de 60 días para implementar estos cambios y poner a disposición de la ciudadanía los nuevos productos, de conformidad con lo establecido en el decreto reglamentario.

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