Economía
Aumento del capital mínimo para bancos: un impulso a la solidez financiera
Dinero. Foto: Gentileza
El Banco Central del Paraguay (BCP) ha tomado medidas significativas para fortalecer la solidez financiera en el país al aumentar el capital mínimo requerido para las entidades del sector que operan en el sistema financiero local. Según la reciente circular 001/2024 emitida por la Superintendencia de Bancos (SIB), se ha dispuesto una adecuación al 3,7% para el año en curso.
La nueva disposición sobre el capital mínimo integrado y aportado en efectivo para las entidades financieras se ajustó según los índices de inflación del cierre de 2023, situándose en un 3,7%. Esta normativa es de aplicación general y se aplica sin excepción a todas las entidades existentes en el país, así como a aquellas que busquen integrarse al sistema financiero local.
Con este ajuste del 3,7%, el capital mínimo requerido para que las entidades bancarias puedan operar se ha fijado en G. 67.830 millones, representando un incremento de G. 2.404 millones con respecto al período anterior, según lo establecido en el comunicado de la SIB.
Las empresas financieras, por su parte, verán un aumento en el capital mínimo requerido para el presente ejercicio 2024, situándose en G. 33.915 millones, lo que representa un incremento de G. 1.202 millones.
En cuanto a las casas de cambio, el capital mínimo exigido, ajustado a G. 5.280 millones (incremento de G. 187 millones), refleja el compromiso de la regulación para asegurar la estabilidad y robustez del sistema financiero.
Las empresas fiduciarias, con un ajuste de G. 1.202 millones en su capital, requerirán un mínimo de G. 33.915 millones para operar en el sistema financiero.
Los almacenes generales de depósitos también experimentarán ajustes en su capital mínimo, que desde este mes se establece en G. 28.195 millones.
Es importante destacar que la mayoría de las entidades financieras ya superan ampliamente los requisitos mínimos establecidos. Además, la legislación bancaria, en su artículo 11, otorga al Directorio del BCP la facultad de aumentar el importe del capital mínimo exigido mediante resolución, cuando las circunstancias así lo requieran, demostrando un enfoque proactivo para garantizar la estabilidad y confianza en el sistema financiero paraguayo.
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