Economía
Cómo nos beneficia la libre competencia: Reformas a la Ley
Ilustración
La Defensa de la Libre Competencia favorece a los consumidores, empresas, al bienestar social, la eficiencia económica de los mercados, la distribución eficiente de los recursos, con productos de precios bajos, buena calidad y atención, innovación, entre otros.
Los cuatro ejes de las normas de libre concurrencia a nivel mundial son:
- Acuerdos prohibidos entre competidores (cárteles empresariales). Ejemplo: fijar precios, repartirse mercados, limitar la producción, entre otros;
- Abuso de posición dominante (empresas grandes abusando de empresas pequeñas o clientes). Ejemplo: un Supermercado que ostenta un poder de mercado abusa imponiendo condiciones injustas de pago a los proveedores.
- Control previo de concentraciones económicas (es la herramienta preventiva del Derecho de la Competencia para evitar que el mercado a través de las fusiones se vaya concentrando, volviéndose oligopólico u monopólico). Ejemplo: dos grandes bancos se fusionan para cambiar condiciones a sus clientes.
- Ayudas Públicas. Cuando el Gobierno solo entrega beneficios a pocas empresas distorsionando la competencia. Ejemplo: el caso de la Azucarera Iturbe (la ley paraguaya no incluyó en la norma este pilar).
En ese sentido, la CONACOM (Comisión Nacional de la Competencia), ente de implementación de la Ley N° 4956 de “Defensa de la Competencia”, a la fecha solo ha aplicado uno de los pilares -concentraciones económicas-, dejando de lado los otros dos. Empero, el primer y principal pilar del Derecho de la Competencia es la persecución de cárteles empresariales, por ser la más nociva al bienestar social, ya que desvía directamente recursos de los consumidores hacia los empresarios.
Siendo uno de los fines de las leyes antimonopolio la correcta asignación de recursos por parte de los consumidores. Cuando hay acuerdos entre empresas para fijar precios (por lo general subir), esto no se produce, repercutiendo de forma directa al bolsillo de las familias haciendo que su poder adquisitivo disminuya y de esta forma se enriquecen algunos empresarios a costa de los consumidores.
Licitaciones
Los cárteles empresariales, las licitaciones públicas colusorias, los oligopolios y monopolios dañan la dinámica de rivalidad que todo mercado debe tener ya que no generan incentivos a los agentes económicos de competir, como resultado, no innovan ni mejoran la calidad de bienes y servicios, suben los precios y hay menos opciones en el mercado, por lo que la competitividad del país disminuye afectando el desarrollo económico y social.
Por lo expuesto, es imperante que la CONACOM aplique la Ley N° 4956 en su totalidad y de forma activa, ya que a la fecha no ha habido resultados concretos de su implementación, ni mucho menos sanciones ejemplares. Ello llama muchísimo la atención, en especial la falta de apertura de casos de oficio aun cuando reciben denuncias y reclamos.
Otra cuestión notoria es la falta de estudios de mercados del ente, en la página web encontramos 0 estudios publicados en 5 años. Para controlar el mercado es básico conocer la estructura, dinámica y grado de concentración de este, por lo que las nacientes agencias de competencia comienzan realizando estudios de mercado desde el primer año, como fue el caso de Uruguay que en su primer año de gestión (2009) realizó 4 estudios de mercado y en el 2010 efectuó otros 4, teniendo incluso la mitad del presupuesto que la autoridad paraguaya de competencia.
Cabe resaltar, que a la fecha la CONACOM no ha emitido el informe técnico sobre la ANDE, que le fuera solicitado el 26 de agosto de 2020, teniendo esta cuestión de monopolio estatal una urgencia de interés nacional.
Presupuesto
El actual Directorio de la CONACOM reclama más presupuesto, el cual debe ser justificado con resultados, en vista de que al inicio ese presupuesto tampoco no fue utilizado de manera eficiente. Por otro lado, la forma de selección de los Directores de la CONACOM, a través de la figura de la Junta de Calificaciones (JC) está fuera de las mejores prácticas internacionales, porque es una contradicción que el sector privado elija a las personas que van a regularlos y en la praxis ha sido un obstáculo para el proceso de selección.
En la actualidad uno de los miembros del Directorio se encuentra con mandato fenecido y no se realizó el concurso en vista de que no se habían designado a los miembros de la JC.
Cabe resaltar, que el Paraguay recibió en su momento asistencia técnica internacional para tener una Ley de Defensa de la Competencia eficiente y completa. Sin embargo, dicha cooperación no fue aprovechada, como ejemplo recomendaron no incluir la JC en la norma.
Por tanto, ahora se debe reparar aquello realizando las reformas a la Ley (incorporando en el ámbito de aplicación a los monopolios estatales), debe darse esta vez el debate parlamentario que amerita, evitando injerencias de gremios privados, al ser este relevante asunto una política pública económica de interés nacional y función exclusiva de los Poderes del Estado.
Preferencia a industriales incostitucional
La última medida del Congreso de la Nación de conceder a un sector nacional con una preferencia del 40% para las compras estatales públicas es inconstitucional e ilegal; debe reverse porque, entre otros, afectará al erario público y es contrario al interés público general. Se necesita comprender la importancia de la Ley de Competencia, que aplicada de manera adecuada corrige las fallas del mercado, procurando una adecuada distribución de los recursos económicos y el bienestar de la sociedad.
Finalmente, debemos reconocer las señales que nos da el mercado, por ejemplo cuando los precios de determinados productos son idénticos en diferentes supermercados, hay indicios de cártel de precios.
Otro ejemplo son las farmacias, que venden con sobre precio de hasta 3.000% para los consumidores y ni que decir en las licitaciones públicas vemos indicios de colusión en donde se turnan los llamados o se reparten los medicamentos. Es de público conocimiento que en las licitaciones del Estado no hay competencia alguna.
La CONACOM con estas señales ya debió abrir casos de oficio pero no lo hace, de igual forma la SEDECO y la DNCP, dichas instituciones deberían realizar un trabajo inter-institucional. Muchas fallas de mercado se producen por la falta de control y desidia.
Asimismo, mientras no se den las reformas a la Ley de Defensa de la Competencia, el status quo del mercado permanecerá y a costa del pueblo seguirán enriqueciéndose los mismos “empresarios exitosos” de siempre.
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