Economía
CONACOM debe emitir informe sobre la ANDE

Foto: ANDE
El 26 de agosto de 2020 los señores Víctor Pavón, Mario Centurión, Delio Dalla Fontana y Javier Villate, miembros del Movimiento por la Libertad y la República, presentaron una denuncia ante la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) en contra de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), por el monopolio estatal ejercido por ella, en virtud de la Ley N° 966/1966 Ley Orgánica de la ANDE, mediante la cual tiene la potestad, de entre otros, realizar actos de abuso de posición dominante y ejercer monopolio en el sector.
En ese sentido, el 11 de setiembre de 2020 la Dirección de Investigación (DI) de la CONACOM resolvió rechazar esta denuncia (Resolución DI/01/2020). Al amparo del Artículo 2do de los Principios, de la Ley N° 4956/2013 de Defensa de la Competencia (LDC) el cual estipula que, “Todos los mercados estarán regidos por los principios y reglas de la libre competencia, excepto las limitaciones establecidas en la Ley por razones de interés general y que el ejercicio de un derecho, facultad o prerrogativa excepcional otorgada o reconocida por Ley, no se considerará práctica anticompetitiva ni abuso de posición dominante.”
Asimismo, en la misma Resolución la DI de la CONACOM afirmó que las conductas denunciadas están autorizadas por una Ley del Congreso Nacional y, por tal motivo, no pueden ser considerados como práctica anticompetitiva ni abuso de posición dominante, todo ello en clara violación al Artículo 107 de la Constitución Nacional (CN) que prohíbe la creación de monopolios públicos y privados.
Se destaca que el Artículo de los Principios es copia parcial de la Ley de Competencia del Uruguay, en ese orden nuestra normativa de libre competencia ha copiado de forma desprolija partes de dicha Ley y lastimosamente los redactores de la norma no han copiado lo mejor.
Aunque el Artículo 2 crea una excepción en este caso sobre la denuncia contra la ANDE, la misma Ley en el Artículo 3 (1) del Ámbito de Aplicación, segundo párrafo expresa, “Quedan incluidas entre las personas jurídicas a las que se refiere el párrafo anterior, las entidades del gobierno central y entes descentralizados que ejercen monopolio estatal.”; es decir, la propia LDC se contradice. No obstante, la CONACOM sí es competente para analizar y resolver el fondo del caso en concordancia con su Artículo 63, quinto párrafo que dicta, “La CONACOM es la única Institución pública competente para evaluar las restricciones a la libre competencia y para instruir y resolver los procedimientos que en ella se regula”.
A pesar de haber desestimado la CONACOM la denuncia, queda pendiente otra petición plasmada en la misma, que es la de emitir un informe con su evaluación y dictamen, sobre si este monopolio de la ANDE constituye una barrera para el ejercicio de la libre competencia en el sector eléctrico paraguayo. De ahí que, en virtud de la normativa de libre competencia, la CONACOM posee amplias facultades y atribuciones, entre las que se incluye, Emitir opinión, exhortar, recomendar a las autoridades legislativas, políticas o administrativas sobre la implementación de medidas que restablezcan o promuevan la libre competencia en los mercados, tales como la eliminación de barreras burocráticas impuestas por el Estado (…)”.
Por lo tanto, la CONACOM debe emitir un informe al Congreso de la Nación detallando las barreras de entrada, actos de abuso de posición dominante, entre otros, generada por la Ley N° 966/1966 y, recomendar que se eliminen los artículos en cuestión, por infringir el Artículo 107 de la CN y la Ley N° 4956/2013. Asimismo, se debe eliminar los numerales tercero y cuarto del Artículo 2 y la excepción en el Ámbito de Aplicación de la LDC, ya que cada vez que hay una excepción se genera una distorsión en el mercado. Y el objetivo último es que todas empresas –públicas y privadas- compitan en un régimen de libre competencia.
Cabe destacar, que en 5 años de gestión de la CONACOM, nunca ha emitido una propuesta a los Poderes del Estado sobre cuestiones de defensa de la concurrencia que afectan al mercado. La única consulta que ha respondido fue solicitada por el Congreso para emitir su parecer en un anteproyecto de Ley.
Finalmente, por su naturaleza los monopolios no tienen incentivos para producir más, ser eficientes, mejorar su calidad y dar un buen servicio a los usuarios, como es el caso de la ANDE; por tanto, las empresas estatales tienen que ser reguladas, modernizadas y competitivas. En el Paraguay no hay libre competencia, tampoco se defiende a los consumidores, los cuales pagan más por este pésimo servicio público eléctrico que es parte de la canasta básica familiar.
En conclusión y en favor del interés general, la CONACOM no puede omitir el ejercer su rol de defensor y promotor de la libre concurrencia consagrada como objetivo principal en la Ley N° 4956. El Movimiento por la Libertad y la República debería presentar una apelación de esta incongruente Resolución de la CONACOM, ya que esta Autoridad si es competente para investigar el fondo de esta denuncia (no sancionar) y además, plantear la inconstitucionalidad del articulado anticompetitivo y anacrónico de la Ley N° 966/1966, que luego de 5 décadas requiere de una urgente actualización.
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