Economía
Cheques sin fondos no tendrán multas hasta octubre
Ilustración. Infocit
El Banco Central del Paraguay (BCP) extendió hasta el 31 de octubre del 2020 el plazo de aplicación de la exoneración de sanciones correspondientes a cheques rechazados, como parte de las medidas de apoyo financiero dictadas para enfrentar los efectos económicos de la pandemia de COVID-19 en el país.
A través de la resolución Nro. 2, Acta Nro. 46, del 21 de agosto del 2020, el Directorio de la banca matriz dispone que las entidades bancarias estarán exoneradas de aplicar la sanción de inhabilitación para operar en cuenta corriente y de cancelar las cuentas corrientes en las que se haya procedido al rechazo de más de tres cheques por insuficiencia de fondos.
Como condición para el usufructo de esta medida excepcional, se establece que el librador de los cheques debió haber comunicado a la entidad bancaria – dentro de los cinco días hábiles de entrada en vigencia de la Ley N° 6524/2020 de emergencia sanitaria nacional – el libramiento del cheque o los cheques que generarían la sanción.
Sin multa
La resolución impide también aplicar multa o cualquier otro cargo o comisión adicional que pudiera imputarse al librador por el rechazo de dichos cheques, y se dirige tanto a cheques a la vista como de pago diferido. Inicialmente, se contempló que la exoneración tuviera vigencia hasta el 1 de julio pasado.
“La medida excepcional (…) alcanza tanto a la sanción de inhabilitación y cancelación de cuenta corriente como a la imposibilidad de aplicar multa o cualquier otro cargo, cuando el rechazo del pago de cheques sea por insuficiencia de fondos hasta el 31 de octubre de 2020”, detalla el documento.
Aplicación de normas. El BCP aclara que la sanción de inhabilitación por librar cheques con defectos formales y por librar cheques contra cuentas canceladas, o en talonario de cheque ajeno o adulterado, sigue vigente durante el periodo de la medida excepcional, y que las entidades bancarias deberán aplicarlas tal como exigen las normativas.
Además, se dispone que los bancos girados deberán adoptar todos los mecanismos internos necesarios para aclarar a sus clientes los procedimientos que serán utilizados para el eficaz cumplimiento de la Ley y su correspondiente Reglamento, “atendiendo a la naturaleza de la relación jurídica con sus respectivos cuentacorrentistas”.
Mecanismos
“Las entidades bancarias deberán arbitrar mecanismos eficaces para el cumplimiento estricto de la obligación de anulación y reembolso al librador (en su caso), de cualquier cargo o comisión que hubiera sido aplicado o cobrado por el rechazo de cheques por insuficiencia de fondos, atendiendo a las cualidades eminentemente tuitivas y extraordinarias de la disposición legislativa y el plazo extendido para su operatividad”, concluye.
Esta extensión de medidas de exoneración se genera en momentos de una mayor restricción a la movilidad social dictada para Asunción y el Departamento Central, a fin de frenar el ritmo de contagios del nuevo coronavirus. Desde el 23 de agosto del 2020, rigen nuevas normas como la prohibición de circulación entre las 20:00 y las 05:00, el trabajo presencial en oficinas corporativas con el 50% del personal – de manera rotativa – y horario de atención de comercios no esenciales de 10:00 a 19:00.
Fuente: Marketdata
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