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¿Colegios privados pueden prohibir examen por falta de pago de cuotas?

Foto referencial. El Cronista.

Foto referencial. El Cronista.

La directora general de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y Adolescencia del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), Sonia Escauriza, aclara que los Colegios Privados no tienen el derecho a prohibir los exámenes a las familias que se encuentren en mora. “El hecho que el padre adeude las cuotas, no significa que ellos tengan derecho a denegar el derecho a los exámenes parciales y finales”, sostuvo.

Escauriza menciona la vigencia de la ley N° 5738/ donde dice que las Instituciones educativas de gestión privada, no podrán, por razones de mora en el cumplimiento de las obligaciones de pago por servicios educativos, de parte de los responsables de los alumnos:

  1. Denegar el derecho a exámenes parciales o finales.
  2. Retener las libertades de calificaciones, de exámenes parciales o finales.
  3. Hacer público el estado de cuenta de las cuotas y aranceles educativos.
  4. Hacer decaer los plazos de las cuotas y aranceles educativos no vencidos.
  5. Establecer cualquier otra medida que pudiera afectar el derecho a la permanencia y acceso oportuno a la educación.
Sonia Escauriza. Foto: El Nacional.

Sonia Escauriza. Foto: El Nacional.

Sanciones

El no incumplimiento de la presente disposición puede implicar sanciones de entre 5 a 50 salarios mínimos.

Menciona que hay ocasiones donde llaman los directores diciéndole que no se pagó ninguna cuota, entonces a ellos les faculta la Ley también a cobrar de alguna manera esa deuda. “Sabemos perfectamente que los colegios privados de eso se mantienen para el pago de salarios, evitemos eso, hagamos un compromiso de pago y recordarles a los directores sobre la vigencia de esta Ley”, agregó.

Aclaró también que el colegio deberá cumplir con su rol pedagógico, independientemente a que luego la institución puede accionar para llegar a cobrar lo adeudado por los padres.

Escauriza insta a los padres de familia a que se acerquen a la parte administrativa de las instituciones educativas a hacer como un compromiso de pago, a fin de evitar estas situaciones, debido a que “los niños no tienen la culpa, vamos a separar bien lo pedagógico con lo que sea la deuda o la mora, o responsabilidad que tengan los padres”.

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