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Ejecutivo flexibiliza medidas sanitarias tras una semana de cuarentena estricta
Imagen Ilustrativa.
El Poder Ejecutivo emitió el nuevo decreto por el cual flexibiliza algunas restricciones que estaban vigente en el marco de la cuarentena estricta. Entre las novedades, se encuentra la extensión de la franja horaria permitida para la circulación de 05:00 a 23:59. Las nuevas medidas tendrán vigencia hasta el 12 de abril.
El decreto 5071 del Ejecutivo Nacional, en el marco de las medidas específicas del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo tendrá vigencia desde el 05 al 12 de abril de 2021. Durante este periodo, la circulación será desde las 05:00 hasta las 23:59.
Las nuevas disposiciones son las siguientes: comercios esenciales y no esenciales, locales gastronómicos (bar, café, restaurantes) podrán operar desde las 05:00 hasta las 23:59. Con agendamiento previo y con hasta un máximo de 4 personas por mesa; con distanciamiento de 2 metros entre mesas. No están habilitadas las barras y es obligatorio el uso intermitente de mascarillas.
Las bebidas alcohólicas no podrán ser comercializadas ni distribuidas de 23:59 a 05:00 horas.
Por Decreto N° 5071, el Poder Ejecutivo establece nuevas medidas sanitarias en el marco de la pandemia por #Covid_19. Las mismas estarán vigentes del 05 al 12 de abril 👉 https://t.co/db8jI4sFnc pic.twitter.com/MmZCWHljvg
— Presidencia Paraguay (@PresidenciaPy) April 4, 2021
Retorno a clases
Por otra parte, se habilita el retorno seguro a instituciones educativas para el desarrollo de las clases en la modalidad virtual o híbrida-semipresencial. Esta actividad estará sujeto al “Protocolo y Guía Operativa para el Retorno Seguro a Instituciones Educativas 2021”, que tenga el parecer favorable del Comité Educativo Institucional para la Gestión del Riesgo (CEIGR).
Eventos sociales
Los eventos sociales se podrán hacer de 05:00 hasta las 23:59 horas, con un máximo de hasta 100 personas; hasta 6 personas por mesas, con 2 metros de distanciamiento entre mesas. Los encuentros en residencias particulares deberán realizarse con un máximo de hasta doce personas presentes.
Los funcionarios públicos de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Actividades físicas
En el nuevo decreto se permite la actividad física para todas las personas en espacios al aire libre en grupos de hasta cuatro personas. Se permite la práctica deportiva en grupos de hasta cuatro personas, en locales habilitados por el Ministerio de Salud.
No se permiten las competencias deportivas (torneos) en ninguna de sus modalidades. Sí se permiten clases grupales en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados garantizando 4 metros entre personas.
Actividades del sector cultural y creativo podrán ser realizadas de 05:00 a 23:59 horas, con un aforo máximo de 75 personas sentadas, con el uso obligatorio de tapabocas.
La realización de actos de culto, deberá llevarse a cabo con un máximo de 75 personas en espacios cerrados y hasta 100 personas en espacios abiertos o al aire libre.
Por último, se anunciaron estrictos controles en los principales accesos a la Capital y ciudades del área Metropolitana.
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